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Documento BOE-J-2023-158734

COLMENAR VIEJO. Edicto de 17 de abril de 2023 en procedimiento civil número 650/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-158734

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 650/2022

NIG: 2804500220220007678

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 11/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 0 días

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 11/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 0 días

DESTINATARIOS

ISABEL BALSERA SANCHEZ - NIF/NIE: ***6103**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA Nº 22/2023

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. RAQUEL SANCHEZ ESCOBAR

Lugar: Colmenar ViejoFecha: 11 de abril de 2023

Vistos por Ilma. Sra. Doña. Raquel Sánchez Escobar, Magistrada-Juez dePrimera Instancia nº6 de esta ciudad y su partido, ha visto los presentes autos deJuicio Verbal Nº 650/2022 en virtud de demanda de GLOBAL KAPITALGROUP SPAIN SL representada por el procurador Sra. Vázquez Carrasco contraDOÑA ISABEL BALSERA SÁNCHEZ ejercitándose acción deRECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 13 DE JULIO DE 2022 se interpuso demanda de juicioverbal promovido a instancia de GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN SLrepresentada por el procurador Sra. Vázquez Carrasco contra DOÑA ISABELBALSERA SÁNCHEZ ejercitándose acción de RECLAMACIÓN DECANTIDAD.En dicha demanda tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derechoque estimó convenientes en apoyo de sus pretensiones, terminó suplicando aljuzgado se admitiera a trámite la demanda, se le tuviese por parte, se sustanciaseel procedimiento con arreglo a derecho, y en su día se dictase sentenciaestimándose sus pretensiones e imponiendo las costas del juicio al demandado.

SEGUNDO.- No habiéndose opuesto la demandada por diligencia de 9 deseptiembre de 2021 se declaró en rebeldía a la parte actora y no interesada lacelebración de la vista quedaron los autos para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado todos lostrámites legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La situación de rebeldía de los demandados no implica suallanamiento. Es decir, esta postura procesal adoptable por la parte demandada,no supone per se que los hechos constitutivos de la pretensión estén acreditadosmanteniéndose para la parte demandante la obligación de acreditar tales hechos,pues así lo establecen las normas generales sobre carga probatoria del art. 217.2de la LEC. Así mismo, aun acreditados los hechos constitutivos de la pretensión,se hace imprescindible que las consecuencias jurídicas sean las dimanan de loshechos acreditados sin que la situación de rebeldía de los demandados imponganque hayan de ser aceptadas las establecidas por el actor en la demanda. Pero, porlas mismas razones es evidente que la rebeldía de los demandados condiciona elresultado probatorio dado que el propio art 217.3 de la LEC obliga al demandadoa probar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de loshechos a que se refiere el apartado anterior.Art. 326 de la LEC los documentos privados harán prueba plena en el proceso, enlos términos del art. 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte ala que perjudica.

SEGUNDO.- En virtud de las pruebas practicadas, y en concreto de ladocumental aportada y de conformidad con el art. 217 LEC, procede estimar lademanda contra el demandado DOÑA ISABEL BALSERA SÁNCHEZ.TERCERO.- A tenor del art. 394 de la LEC procede imponer a la partedemandada el pago de las costas en el presente procedimiento.Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por GLOBAL KAPITAL GROUPSPAIN SL representada por el procurador Sra. Vázquez Carrasco contra DOÑAISABEL BALSERA SÁNCHEZ.Condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 250 eurosintereses legales y costas.Contra esta resolución no cabe apelación.Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.El/la Juez/Magistrado/a Juez

Colmenar Viejo, 17 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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