Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-158733

COLMENAR VIEJO. Edicto de 17 de abril de 2023 en procedimiento civil número 611/2016.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-158733

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 611/2016

NIG: 2804500220160004401

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 16/04/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

IGNACIO HERNANDEZ REBOLLO - NIF/NIE: ***9075**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. M.TERESA PEREZ ABAD

Lugar: Colmenar Viejo

Fecha: dieciséis de abril de dos mil veintiuno

Los anteriores escritos presentados por el Procurador D. JAVIER CARRERAS RUIZ únanse a los autos de su razón teniéndose por efectuadas las manifestaciones que contienen.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El presente proceso ha sido promovido por BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. frente a D./Dña. MARIA ELENA CORDON LUENGO y D./Dña. IGNACIO HERNANDEZ REBOLLO.

Segundo.- Encontrándose el proceso en el trámite de EJECUCION, se ha presentado por el Procurador D. JAVIER CARRERAS RUIZ en nombre y representación de CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED escrito exponiendo haber adquirido el referido objeto litigioso y solicitando ocupar la posición procesal de la parte transmitente, acompañando documentación acreditativa de tal extremo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 540.2 LEC, para acreditar la sucesión, a los efectos del apartado 540.1 LEC, habrán de presentarse al tribunal los documentos fehacientes en que aquélla conste. Si el Tribunal los considera suficientes a tales efectos, procederá, sin más trámites, a despachar la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Disponer que CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED ocupe en el presente juicio la posición de EJECUTANTE en el lugar que venía ocupando BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Colmenar Viejo, 17 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid