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Documento BOE-J-2023-155075

VALLADOLID. Edicto de 17 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 80/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2023-155075

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valladolid

Dirección: Calle NICOLAS SALMERON 5

Localidad: Valladolid

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983218181

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 80/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Posibles interesados en el concurso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO- Se declara la competencia territorial de este Juzgadopara conocer del concurso solicitado por el/la Procurador/a Sr/Sra LLANOS GONZÁLEZ en nombre y representación de SUELOSREVESTIMIENTOS Y APLICACIONES S.L.U2.- Se declara en concurso, que tiene carácter devoluntario, a la deudora SUELOS REVESTIMIENTOS Y APLICACIONESS.L.U, cuyo pasivo declarado es de 169.007,27 €3.- La presente resolución remítase telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio dela acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.La retribución del administrador corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.4.- Notifíquese el auto a las partes personadas y a la representación legal de las personas trabajadoras.Expídase por el Letrado de la Administración de Justicia,mandamiento por duplicado al Registro Mercantil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que proceda a la inscripción de la declaración del concurso.Fórmese la Sección 1ª del concurso, que se encabezará conla solicitud del deudor.Este auto producirá efectos inmediatos y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme (art. 32).Contra este auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en un plazo de 5 días ante este mismo Juzgado, para cuya admisióna trámite será preciso acreditar la consignación de un depósito previo de 25 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado (art. 546 TRLC).

Valladolid, 17 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ADELA TAMAYO GOMEZ

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