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Documento BOE-J-2023-155074

VALLADOLID. Edicto de 17 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 38/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2023-155074

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valladolid

Dirección: Calle NICOLAS SALMERON 5

Localidad: Valladolid

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983218181

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 38/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Posibles interesados en el concurso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se declara en concurso, que tiene carácter devoluntario, al/la deudor/a D/Dª ARACELI SANABRIA CASTRILLO,cuyo pasivo es de 149.746,17 €, careciendo de masa activasuficiente.2.- La presente resolución remítase telemáticamente al«Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicaciónen el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días acontar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio dela acción social de responsabilidad contra los administradoreso liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.La retribución del administrador corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula dicha solicitud, se procederá a la conclusión del concurso conl os efectos previstos en el art. 484 TRLC.3.- Notifíquese el auto a las partes personadas y así como por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, y a los representantes de los trabajadores si los concursados fueran empleadores.Expídase por el Sr/Sra Letrado/a de la Administración de Justicia, mandamiento al Registro Civil, para la anotación y,una vez firme, para su inscripción, la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad del administrador o de los administradores concursales si se nombraren.Fórmese la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor/a.Este auto producirá efectos inmediatos y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme (art. 32 TRLC).

Valladolid, 17 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ADELA TAMAYO GOMEZ

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