Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955189374
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 126/2023
NIG: 4106142120200048508
Decreto
Fecha: 03/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
CARLOS RAMÓN DIANA TRIGO - NIF/NIE: ***1391**
JOSÉ ENRIQUE NARANJO RODRÍGUEZ - NIF/NIE: ***5205**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia, Sra.: SUSANA PÉREZ GONZÁLEZ
En SEVILLA, a tres de abril de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Este tribunal ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma consistente ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de COCA COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA SLU, representada por la Procuradora, MARIA DOLORES VIÑALS ALVAREZ, en adelante parte ejecutante, contra D. CARLOS RAMÓN DIANA TRIGO con DNI nº 28913917L y D. JOSÉ ENRIQUE NARANJO RODRÍGUEZ con DNI nº 45652056T, en adelante partes ejecutadas, por las cantidades de 777,21 euros de PRINCIPAL, más otros 233,16 euros presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación, quedando pendiente la ampliación de la ejecución a petición de parte previa acreditación del título firme correspondiente por las cantidades en concepto de intereses que se devenguen en el procedimiento verbal nº 429/2018 frente a la mercantil ENTRE VINOS Y VIANDAS, SL y las cantidades en concepto de costas que se devenguen en su ulterior ejecución de títulos judiciales nº 1631/2018 seguidos en el Juzgado de Instancia nº 3 de Sevilla.
PARTE DISPOSITIVA
SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad de los ejecutados D. CARLOS RAMÓN DIANA TRIGO con DNI nº 28913917L y D. JOSÉ ENRIQUE NARANJO RODRÍGUEZ con DNI nº 45652056T, los bienes siguientes:
- Saldos a favor del ejecutado que ostente en cuentas abiertas en entidades bancarias adheridas a la plataforma del CGPJ.
- Devoluciones o créditos a favor que por cualquier concepto tenga en la AEAT.
En cuanto al embargo de las percepciones de trabajo, instrúyase del resultado de las consultas de las situaciones laborales de los ejecutados a la parte actora para que inste lo que a su derecho convenga.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 590 de la L.E.C.,se autoriza AVERIGUACIÓN PATRIMONIAL actualizada, mediante consulta telemática, respecto de los bienes y derechos de los que pudiera ser titular el ejecutado D. CARLOS RAMÓN DIANA TRIGO con DNI nº 28913917L y D. JOSÉ ENRIQUE NARANJO RODRÍGUEZ con DNI nº 45652056T, de los que se tenga constancia en las Bases de Datos de la T.G.S.S, (situación laboral) Agencia Tributaria, I.N.S.S, D.G.T. y demás organismos respecto de los cuales se tiene Convenio por los Juzgados y Tribunales, practicándose la misma por medio del Punto Neutro Judicial, autorizándose a dichos efectos a funcionario habilitado.
3º.- Así mismo, requiérase a los ejecutados D. CARLOS RAMÓN DIANA TRIGO con DNI nº 28913917L y D. JOSÉ ENRIQUE NARANJO RODRÍGUEZ con DNI nº 45652056T, a fin de que en el plazo de DIEZ DÍAS manifieste ante el Juzgado, relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con que título.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución los ejecutados, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 5380-0000-05-0126-23 del TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA (SECCIÓN 3ª), salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y como consecuencia del ignorado paradero de JOSE ENRIQUE NARANJO RODRIGUEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
SEVILLA a cuatro de abril de dos mil veintitrés.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 5 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid