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Documento BOE-J-2023-142260

SEVILLA. Edicto de 5 de abril de 2023 en procedimiento civil número 126/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-142260

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955189374

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 126/2023

NIG: 4106142120200048508

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CARLOS RAMÓN DIANA TRIGO - NIF/NIE: ***1391**

JOSÉ ENRIQUE NARANJO RODRÍGUEZ - NIF/NIE: ***5205**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA.- En SEVILLA, a tres de abril de dos mil veintitrés.

La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el día de hoy se procede a efectuar consulta del Registro Público Concursal en la que se constata que no están inscritos los demandados D. CARLOS RAMÓN DIANA TRIGO con DNI nº 28913917L y D. JOSÉ ENRIQUE NARANJO RODRÍGUEZ con DNI nº 45652056T. Se deja copia de la consulta efectuada. Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En SEVILLA, a tres de abril de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la Procuradora Sra. MARIA DOLORES VIÑALS ALVAREZ, en nombre y representación de COCA COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA SLU, se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra D. CARLOS RAMÓN DIANA TRIGO con DNI nº 28913917L y D. JOSÉ ENRIQUE NARANJO RODRÍGUEZ con DNI nº 45652056T con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO:

CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: SENTENCIA Nº 209/21 DE FECHA 12/7/21.

JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: JUICIO VERBAL 765/20-8.

EJECUTANTE: COCA COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA SLU.

EJECUTADOS: D. CARLOS RAMÓN DIANA TRIGO con DNI nº 28913917L y D. JOSÉ ENRIQUE NARANJO RODRÍGUEZ con DNI nº 45652056T.

PRINCIPAL OBJETO DE RECLAMACIÓN: 777,21 euros.

PRESUPUESTO PARA INTERESES Y COSTAS: 233,16 euros.

Así como las cantidades en concepto de intereses que se devenguen en el procedimiento verbal nº 429/2018 frente a la mercantil ENTRE VINOS Y VIANDAS, SL y las cantidades en concepto de costas que se devenguen en su ulterior ejecución de títulos judiciales nº 1631/2018 seguidos en el Juzgado de Instancia nº 3 de Sevilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el vigente art. 551.1 LEC que, presentada la demanda ejecutiva, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y el contenido del título, el tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.

SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 549 y 550 LEC sobre la demanda ejecutiva y los documentos acompañados en el presente se caso, se cumplen todos los requisitos y presupuestos exigidos para el despacho de ejecución, siendo válido el título ejecutivo, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida, no excediendo los intereses y costas reclamados de los límites establecidos en el art. 575 LEC, y siendo las actuaciones ejecutivas interesadas conformes al título presentado, razones todas ellas por las cuales es procedente dictar el mencionado auto dando la orden general y despacho de la ejecución con el contenido que el mismo art. 551.1 LEC expresa.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, se ACUERDA:

Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de COCA COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA SLU, representada por la Procuradora, MARIA DOLORES VIÑALS ALVAREZ, en adelante parte ejecutante, contra D. CARLOS RAMÓN DIANA TRIGO con DNI nº 28913917L y D. JOSÉ ENRIQUE NARANJO RODRÍGUEZ con DNI nº 45652056T, en adelante partes ejecutadas, por las cantidades de 777,21 euros de PRINCIPAL, más otros 233,16 euros presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación, quedando pendiente la ampliación de la ejecución a petición de parte previa acreditación del título firme correspondiente por las cantidades en concepto de intereses que se devenguen en el procedimiento verbal nº 429/2018 frente a la mercantil ENTRE VINOS Y VIANDAS, SL y las cantidades en concepto de costas que se devenguen en su ulterior ejecución de títulos judiciales nº 1631/2018 seguidos en el Juzgado de Instancia nº 3 de Sevilla.

Queden los autos sobre la mesa de la Letrada de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.

Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al ejecutado, o al Procurador que lo represente, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Así lo acuerda y firma el Magistrado-Juez arriba referido.

EL MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y como consecuencia del ignorado paradero de JOSE ENRIQUE NARANJO RODRIGUEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

SEVILLA a cuatro de abril de dos mil veintitrés.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 5 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ

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