Juzgado de lo Mercantil Nº 13 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 917043516
Correo electrónico: mercantil13@madrid.org
Concursal
Número: 89/2023
NIG: 2807900220230059644
Auto
Fecha: 13/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 1 mes
JESÚS GONZÁLEZ PASCUA - NIF/NIE: ***6878**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
Hace saber:
1.- Que en el concurso Concurso ordinario 89/2023, con Número deIdentificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0059644, por auto de fecha13/03/2023, se ha declarado en concurso voluntario a D. JESUS GONZALEZPASCUA, con nº de identificación ****8780B.
2.- De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de21.616,28.- Euros, y que carece de MASA ACTIVA.
3.- En cuanto a los efectos que la declaración de concurso sin masa comportapara el deudor, cabe indicar que NO supone ninguna limitación de sus facultades deadministración y disposición.
4.- Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial delEstado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único ypublíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a losacreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo deQUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar elnombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado ydocumentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter):
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actosperjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido enesta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, dela persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la personajurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias delcargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, qque tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado deculpable.Transcurrido el mentado plazo sin que ningún legitimado haya formuladotal solicitud, al ser el deudor persona natural, podrá presentar, en el plazo de los 5días siguientes, solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
6.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lodeberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislaciónlaboral respecto a los trabajadores del concursado.
7.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde sepublicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, eswww.publicidadconcursal.es
Madrid, 2 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid