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Documento BOE-J-2023-132867

MÉRIDA. Edicto de 3 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 206/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 85, de 10 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2023-132867

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 206/2022

NIG: 0608347120220000158

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JOSE MARIA ORTIZ ORTIZ - NIF/NIE: ***7870**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

DOÑA MARIA JESUS ROMERO GIL Letrada de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N.2 de BADAJOZ con sede en Mérida.

A N U N C I A

En este órgano judicial se tramita CONCURSO ABREVIADO 206/2022 seguido a instancias del procurador DON JOSE LUIS RIESCOMARTINEZ en nombre y representación de DON JOSÉ MARÍA ORTÍZORTÍZ, en los que por Auto número 18/2023 de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, se ha acordado:

1.- CONCEDER LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO de D. JOSÉ MARÍA ORTIZ ORTIZ, con NIF NÚM. 34.778.707-Q, con los efectos a ello inherentes.

2.- La exoneración abarca a la totalidad de las deudas insatisfechas a fecha del dictado del auto declarando el concurso, a excepción de las contempladas en el art. 489.1,apartados 1º a 8º, cuya exoneración se efectuará en los términos establecidos en los indicados puntos.

3.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón dela exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocaciónde la exoneración (art. 490 del TRLC).

4.- La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor (art. 492).

5.- Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos (art. 490 del TRLC).

6.- No ha lugar a admitir el plan de pagos presentado por el concursado.

7.- Declarar la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

8.- La resolución que acuerda la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado»

Mérida, 3 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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