Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 950809067
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 63/2023
Auto
Fecha: 06/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
FRANCISCO JOSÉ FLORES FLORES - NIF/NIE: ***8606**
FRUTAS EL HORTELANO S.L. - Nº ****8235*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
D./Dña. MARTA ARAGÓN ARRIOLA
En ALMERIA, a seis de marzo de dos mil veintitrés.
PARTE DISPOSITIVA
SE DESPACHA a instancias de OIL ALBERA S.L. parte ejecutante, ejecución frente a FRANCISCO JOSE FLORES FLORES y FRUTAS EL HORTELANO S.L. parte ejecutada, por las siguientes cantidades: “ 11.644,69 euros de principal más otros 3.493,41 euros de crédito supletorio.”
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado, a través de edicto a publicar en el tablón judicial edictal único, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art 555.1 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: DAVID PÉREZ MARTÍNEZ
En ALMERIA, a seis de marzo de dos mil veintitrés.
PARTE DISPOSITIVA
SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad de los ejecutados FRUTAS EL HORTELANO SL.L y FRANCISCO JOSÉ FLORES FLORES, los bienes siguientes:
- Saldos y demás emolumentos que puedan figurar a favor del ejecutado en las cuentas corrientes que tenga abiertas en las entidades que tienen suscrito el protocolo de colaboración con la administración de justicia así como las devoluciones que puedan corresponder al mismo por cualquier concepto procedentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Y para garantizar el embargo trabado, se acuerda efectuar las oportunas anotaciones en la aplicación existente al efecto en el Punto Neutro Judicial.
Habiéndose declarado por la parte ejecutante insuficientes los bienes antes embargados. Requiérase al ejecutado FRANCISCO JOSÉ FLORES FLORES, sirviendo la presente resolución de requerimiento en forma, para que, en el plazo máximo de DIEZ DÍAS, manifieste en este Juzgado bienes suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento.
En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, se acuerda efectuar consulta integral a las bases de datos a que tiene acceso este juzgado, de cuyo resultado se dará el oportuno traslado a la solicitante para su exclusiva constancia y a los únicos fines acordados en el presente procedimiento.
Almería, 31 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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