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Documento BOE-J-2023-132864

ALMERÍA. Edicto de 31 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 63/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 85, de 10 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-132864

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809067

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 63/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

FRANCISCO JOSÉ FLORES FLORES - NIF/NIE: ***8606**

FRUTAS EL HORTELANO S.L. - Nº ****8235*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

D./Dña. MARTA ARAGÓN ARRIOLA

En ALMERIA, a seis de marzo de dos mil veintitrés.

PARTE DISPOSITIVA

SE DESPACHA a instancias de OIL ALBERA S.L. parte ejecutante, ejecución frente a FRANCISCO JOSE FLORES FLORES y FRUTAS EL HORTELANO S.L. parte ejecutada, por las siguientes cantidades: “ 11.644,69 euros de principal más otros 3.493,41 euros de crédito supletorio.”

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado, a través de edicto a publicar en el tablón judicial edictal único, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art 555.1 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: DAVID PÉREZ MARTÍNEZ

En ALMERIA, a seis de marzo de dos mil veintitrés.

PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad de los ejecutados FRUTAS EL HORTELANO SL.L y FRANCISCO JOSÉ FLORES FLORES, los bienes siguientes:

- Saldos y demás emolumentos que puedan figurar a favor del ejecutado en las cuentas corrientes que tenga abiertas en las entidades que tienen suscrito el protocolo de colaboración con la administración de justicia así como las devoluciones que puedan corresponder al mismo por cualquier concepto procedentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Y para garantizar el embargo trabado, se acuerda efectuar las oportunas anotaciones en la aplicación existente al efecto en el Punto Neutro Judicial.

Habiéndose declarado por la parte ejecutante insuficientes los bienes antes embargados. Requiérase al ejecutado FRANCISCO JOSÉ FLORES FLORES, sirviendo la presente resolución de requerimiento en forma, para que, en el plazo máximo de DIEZ DÍAS, manifieste en este Juzgado bienes suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento.

En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, se acuerda efectuar consulta integral a las bases de datos a que tiene acceso este juzgado, de cuyo resultado se dará el oportuno traslado a la solicitante para su exclusiva constancia y a los únicos fines acordados en el presente procedimiento.

Almería, 31 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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