Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058964
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1283/2021
NIG: 1808742120210022471
Sentencia
Fecha: 23/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días hábiles
IGNORADOS HEREDEROS DE ENCARNACION SANCHEZ ROMERO
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
Sentencia nº 65/2023 de fecha 23 de marzo de 2023.
Vistos por mí, Santiago Ibáñez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada, los autos de Juicio Ordinario 1283/2021, seguidos a instancia de la entidad “Caixabank, S.A.”, representada por la Procuradora Sra. Olmos Bittini y defendida por el Letrado Sr. Olmos Bittini; contra Don Alberto Manuel Fernández Sánchez, representado por la Procuradora Sra. Guerrero García y defendido por el Letrado Sr. Romero García; y contra los ignorados herederos de Doña Encarnación Sánchez Guerrero, declarados rebeldes. Sobre vencimiento de contrato y reclamación de cantidad. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes (...) FALLO: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos interpuesta por la entidad “Caixabank, S.A.”, representada por la Procuradora Sra. Olmos Bittini; contra Don Alberto Manuel Fernández Sánchez, representado por la Procuradora Sra. Guerrero García; y contra los ignorados herederos de Doña Encarnación Sánchez Guerrero, declarados rebeldes; debo declarar y declaro tener por vencido el contrato objeto de este procedimiento de conformidad con lo pactado; y en consecuencia debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar a la demandante la cantidad de doce mil ochocientos diecisiete euros con diecisiete céntimos de euro (12.817,17 €); con más los intereses ordinarios pactados desde el cierre de la cuenta. Con imposición de costas a los demandados. Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de la misma no es firme ya que contra ella cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado en la forma prevista por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero del 2000.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo acuerdo y en consecuencia firmo.
Granada, 29 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA DE HARO-ROSSI MATAS
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