Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958562033
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1271/2021
NIG: 1808742120210021909
Sentencia
Fecha: 11/02/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
LINO FERRER COLLANTES - NIF/NIE: ***6133**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Juzgado de Primera Instancia nº 2.
Granada
Procedimiento: Juicio Ordinario nº 1271/21.
SENTENCIA Nº 29/22.
En Granada, a 11 de febrero 2022.
Vistos por Dña Inmaculada Lucena Merino, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre división de cosa común, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 1271 del año 2021, a instancia de Dña Isabel Ferrer Collantes representado por el procurador Dña Yolanda Reinoso Mochón y asistido por el letrado Dña Rodrigo López Garrido contra Dña María Victoria Ferrer Collantes, representado por el procurador Dña María José Rodríguez Entrena y asistido del letrado D. Patricia Collantes López; contra Dña María del Carmen Ferrer Collantes representada por el procurador Dña Yolanda Reinoso Mochón y asistido del letrado D. Rodrigo López Garrido, y contra D. Lino Ferrer Collantes, declarado en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de Dña Isabel Ferrer Collantes representado por el procurador Dña Yolanda Reinoso Mochón y asistido por el letrado Dña Rodrigo López Garrido contra Dña María Victoria Ferrer Collantes, representado por el procurador Dña María José Rodríguez Entrena y asistido del letrado D. Patricia Collantes López; Dña María del Carmen Ferrer Collantes representada por el procurador Dña Yolanda Reinoso Mochón y asistido del letrado D. Rodrigo López Garrido, y contra D. Lino Ferrer Collantes, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro:
1.- La división de la comunidad y consiguiente extinción del condominio que ostentan demandante y demandados sobre las fincas descritas en el hecho primero y segundo de la demanda.
2.- Que las fincas son indivisibles, acordando su venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños.
3.- Que se acuerde el reparto del producto de la venta entre los condueños en atención a sus cuotas de propiedad.
No se efectúa pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Inmaculada Lucena Merino, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo doy fe.-
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Granada, 29 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ
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