Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huercal-Overa
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Localidad: Huércal-Overa
Código Postal: 04600
Provincia: Almería
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Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Huercal.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 477/2022
NIG: 0405342120220001273
Sentencia
Fecha: 22/02/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 dias
CAIXABANK S.A. - Nº ****6636**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
FALLO
ESTIMO la demanda interpuesta por don DON ANGEL OLIVEIRA GÓMEZ, frente a la entidad CAIXABANK, S.A., y debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
Primero.- Se declara la nulidad de la condición general de la contratación que establece un tipo mínimo de interés (“cláusula suelo”), de la escritura de 27 de enero de 2010
Segundo.- Condeno a la demandada a reintegrar a la parte actora las cantidades que ha cobrado indebidamente por la cláusula suelo desde el inicio del préstamo con los intereses legales desde la fecha del pago, a determinar en ejecución de sentencia sobre la base de recalcular los pagos que hubiese tenido que efectuar la parte actora en caso de que la cláusula de limitación de interés no hubiera existido, condenando a la demandada a reintegrar a la parte actora todo lo que hubiese obtenido en exceso en concepto de intereses, así como los intereses legales de las cantidades anteriores desde la fecha de cada cobro. Dicha cantidad vendrá constituida por la diferencia de intereses entre las cantidades abonadas con un tipo de interés del 2,15%, y el que realmente hubiera resultado de no existir la cláusula suelo (Euribor +1.60% menos bonificaciones) más el interés legal desde la fecha de cada cobro
Tercero.- Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.
Notifíquese a la partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este órgano judicial, previa consignación de un depósito de cincuenta euros, en el plazo de veinte días el cual será resuelto por la Audiencia Provincial de Almería.
Así, por esta mi Sentencia definitiva, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Huércal-Overa, 30 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JAVIER PASTOR ORTIZ
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