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Documento BOE-J-2023-125360

HUÉRCAL-OVERA. Edicto de 30 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 477/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-125360

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huercal-Overa

Dirección: Carretera NACIONAL 340 HUÉRCAL-OVERA 204

Localidad: Huércal-Overa

Código Postal: 04600

Provincia: Almería

Teléfono: 950109977

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Huercal.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 477/2022

NIG: 0405342120220001273

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 22/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 dias

DESTINATARIOS

CAIXABANK S.A. - Nº ****6636**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por don DON ANGEL OLIVEIRA GÓMEZ, frente a la entidad CAIXABANK, S.A., y debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Se declara la nulidad de la condición general de la contratación que establece un tipo mínimo de interés (“cláusula suelo”), de la escritura de 27 de enero de 2010

Segundo.- Condeno a la demandada a reintegrar a la parte actora las cantidades que ha cobrado indebidamente por la cláusula suelo desde el inicio del préstamo con los intereses legales desde la fecha del pago, a determinar en ejecución de sentencia sobre la base de recalcular los pagos que hubiese tenido que efectuar la parte actora en caso de que la cláusula de limitación de interés no hubiera existido, condenando a la demandada a reintegrar a la parte actora todo lo que hubiese obtenido en exceso en concepto de intereses, así como los intereses legales de las cantidades anteriores desde la fecha de cada cobro. Dicha cantidad vendrá constituida por la diferencia de intereses entre las cantidades abonadas con un tipo de interés del 2,15%, y el que realmente hubiera resultado de no existir la cláusula suelo (Euribor +1.60% menos bonificaciones) más el interés legal desde la fecha de cada cobro

Tercero.- Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese a la partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este órgano judicial, previa consignación de un depósito de cincuenta euros, en el plazo de veinte días el cual será resuelto por la Audiencia Provincial de Almería.

Así, por esta mi Sentencia definitiva, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Huércal-Overa, 30 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JAVIER PASTOR ORTIZ

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