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Documento BOE-J-2023-121727

VERA. Edicto de 28 de marzo de 2023 en procedimiento concursal número 473/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 79, de 3 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-121727

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera

Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N

Localidad: Vera

Código Postal: 04620

Provincia: Almería

Teléfono: 600156904

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 473/2020

NIG: 0410042120200000046

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARTIN SORIANO CHOZA - NIF/NIE: ***3811**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN 2 DE VERA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL TRLC.

A N U N C I A

Que en el procedimiento número 473/2020, con NIG 0410042120200000046 por auto de 05/10/21 se ha dictado Auto 6-03-23 aprobando el plan de liquidación en concurso consecutivo al concursado MARTIN SORIANO CHOZA, con domicilio en CALLE BOULEVARD 301-5º 1 EJIDO (EL). Almería, y cuya parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

DEBO APROBAR Y APRUEBO EL PLAN DE LIQUIDACIÓN presentado por la Administración Concursal de MARTÍN SOARIANO CHOZA, el 23 de noviembre de 2022, con la siguiente matización:

-la venta directa de los bienes afectos a privilegio especial al titular del privilegio o a un tercero deberá efectuarse en los concretos términos previstos en el artículo 209 TRLC previa tasación del bien y autorización del titular del privilegio especial en el caso de que el precio sea inferior al mínimo que se hubiese pactado en la hipoteca, sin que sea precisa nueva autorización del juzgado si se cumplen los requisitos legales.

Ordeno la apertura de la Sección 6ª de calificación que incorporará:

a) Testimonio de esta resolución.

b) La solicitud de declaración inicial de concurso y la documentación acompañada por medio de copia, incluyendo la que se hubiere aportado para subsanar la inicial, antes de la declaración de concurso.

c) Testimonio del auto de declaración de concurso.

d) El informe de la AC.

Advertir a cualquier acreedor y persona que acredite interés legítimo que puede personarse en la Sección de calificación, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable dentro de los diez días después de la última publicación de la presente resolución. En dicho escrito, en su caso, deberá proponer los medios de prueba de los que intente valerse.

A tal efecto, publíquese edicto en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Transcurridos los diez días antes citados, la Administración deberá presentar, en el plazo de QUINCE DÍAS, el informe de calificación prevenido en el art. 448 TRLC (169 LC).

MODO DE IMPUGNACIÓN: el AC y los demás legitimados para solicitar la declaración de concurso podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente hábil al de la notificación de la presente resolución, previa constitución de depósito de cincuenta euros en la cuenta de este Juzgado, sin el cual no será admitido a trámite. El recurso se resolverá por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería (art. 420.4 TRLC (148.2 LC) y art. 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

Notifíquese a las partes personadas y dese la publicidad prevista en el art. 410 TRLC (144 LC).

Lo acuerda y firma el/la JUEZ TITULAR, doy fe.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

TEJU

Vera, 28 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA

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