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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera
Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N
Localidad: Vera
Código Postal: 04620
Provincia: Almería
Teléfono: 600156904
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 956/2016
NIG: 0410042120160002935
Decreto
Fecha: 22/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5
EDIFICIO GOYA 13 SL - Nº A04313888
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA.
1.- APROBAR LA CESIÓN Y ADJUDICAR AL CESIONARIO SWANTON INVEST S.L. con CIF: B88285655 y domicilio en Madrid, Calle Principe de Vergara nº 112 en calidad de cesionario por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EUROS ( 57.861,50 euros) cantidad equivalente al 50% del valor de tasación de la Finca registral nº 41.676 cuya descripción completa consta en el antecedente primero.
2.- Entregada entre las partes la totalidad del precio facilítese al cesionario un testimonio de la presente resolución, con expresión de dicha consignación, para que le sirva de título y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
3.- Se decreta la CANCELACION DE LA HIPOTECA EJECUTADA respecto de las Finca nº 41.676 en garantía del préstamo de 92.578,00 euros de principal , 23.144,50 euros para costas y gastos; 2.545,89 euros para intereses ordinarios; 16.201,15 euros para intereses de demora y una cantidad adicional de 4.628,90 euros para prestaciones accesorias.
4.- Asímismo y conforme a lo establecido en el art. 674 de la LEC, se decreta la CANCELACIÓN DE TODAS LAS INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES POSTERIORES, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación a que se refiere el art. 656 de la LEC.
.- Expídase el oportuno Mandamiento por duplicado dirigido al Registro de la Propiedad de Cuevas del Almanzora haciendose constar que esta resolución es firme a efectos registrales y que :
.- Se ha demandado y requerido de pago a los sujetos a los que se refiere el art. 132 de la Ley Hipotecaria.
- El importe de la transmisión ha resultado inferior a la cobertura hipotecaria por lo tanto lo entregado al acreedor no excede del limite de aquella . Asimismo NO ha cubierto en su totalidad de la deuda hipotecaria, por tanto, NO logra la completa satisfacción del derecho del ejecutante, ni tampoco ha existido sobrante alguno.
.- Dado que el importe de la adjudicación resulta insuficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante , teniendo en cuenta la garantía hipotecaria y conforme a los limites establecidos en art. 132 la Ley Hipotecaria y el art. 692,1 párrafo primero de la LEC , la cantidad restante debida al ejecutante derivada de la presente ejecución asciende a un total de VEINTIUN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOSN CENTIMOS DE EURO ( 21.719,53 euros), según se ha desglosado anteriormente.
.- Poner al ejecutante en posesión de los bienes si ello fuere posible.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación
Vera, 28 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid