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Documento BOE-J-2023-118273

MADRID. Edicto de 23 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 472/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-118273

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 472/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

Concursado, acreedores y otros interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto En este Juzgado se siguen autos de procedimiento concurso consecutivo 472/2022 referente al deudor D./Dña. Daniel Alejandro Quintero Mata en cuyos autos se ha dictado Auto de fecha 17/03/2023 en cuya parte dispositiva en extracto consta el siguiente literal: Parte dispositiva 1.- Acuerdo la conclusión del concurso de D./Dña. Daniel Alejandro Quintero Mata, con dni/nif.- 54865098R, por liquidación de los bienes y derechos de la masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 2.- Acuerdo: Reconocer a Daniel Alejandro Quintero Mata, con dni/nif.- 54865098R, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. 2º).- Los créditos privados con garantía real sólo se exonerarán en la parte que excedan del valor de la garantía (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC). En el presente caso, no hay créditos con garantía real. Hay un crédito a favor de Santander consumer, efc, s.a. que se extiende al pago de las cuotas del precio aplazado en el contrato de compraventa con reserva de dominio del vehículo Nissan Juke, matrícula 4603KLK, cuyo dominio está reservado a favor de Santander consumer, efc, s.a. A la fecha de la solicitud de concurso dicho crédito asciende a 15.332,31 €. La exoneración concedida al deudor no se extiende a dicho crédito. En el presente caso, no hay crédito por derecho público.

Madrid, 23 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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