Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 472/2022
Auto
Fecha: 17/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días
Concursado, acreedores y otros interesados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto En este Juzgado se siguen autos de procedimiento concurso consecutivo 472/2022 referente al deudor D./Dña. Daniel Alejandro Quintero Mata en cuyos autos se ha dictado Auto de fecha 17/03/2023 en cuya parte dispositiva en extracto consta el siguiente literal: Parte dispositiva 1.- Acuerdo la conclusión del concurso de D./Dña. Daniel Alejandro Quintero Mata, con dni/nif.- 54865098R, por liquidación de los bienes y derechos de la masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 2.- Acuerdo: Reconocer a Daniel Alejandro Quintero Mata, con dni/nif.- 54865098R, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. 2º).- Los créditos privados con garantía real sólo se exonerarán en la parte que excedan del valor de la garantía (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC). En el presente caso, no hay créditos con garantía real. Hay un crédito a favor de Santander consumer, efc, s.a. que se extiende al pago de las cuotas del precio aplazado en el contrato de compraventa con reserva de dominio del vehículo Nissan Juke, matrícula 4603KLK, cuyo dominio está reservado a favor de Santander consumer, efc, s.a. A la fecha de la solicitud de concurso dicho crédito asciende a 15.332,31 €. La exoneración concedida al deudor no se extiende a dicho crédito. En el presente caso, no hay crédito por derecho público.
Madrid, 23 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO
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