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Documento BOE-J-2023-118272

MADRID. Edicto de 23 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 372/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-118272

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 372/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

Concursado, acreedores y otros interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto En este Juzgado se siguen autos de procedimiento concurso consecutivo 372/2022 referente al deudor D./Dña. Lidia Cerda Zarate en cuyos autos se ha dictado Auto de fecha 22/03/2023 en cuya parte dispositiva en extracto consta el siguiente literal: Parte dispositiva 1.- Acuerdo la conclusión del concurso de D./Dña. Lidia Cerda Zarate, con dni/nif.- 45838756D, por liquidación de los bienes y derechos de la masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 2.- Acuerdo: Reconocer a D./Dña. Lidia Cerda Zarate, con dni/nif.- 45838756D, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. En el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 497 del TRLC, se exonera a/l/a deudor/a de la parte de deuda no satisfecha en todos los créditos ordinarios y/o subordinados que aparecen relacionados en la Tabla I de esta resolución. 2º).- La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC). En el presente caso, no hay créditos con garantía real. 3º).- Hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la AEAT y a la TGSS, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. En el presente caso, no hay crédito por derecho público.

Madrid, 23 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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