Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Burgos
Dirección: Avenida DE LOS REYES CATOLICOS 51 bis
Localidad: Burgos
Código Postal: 09005
Provincia: Burgos
Teléfono: 947284151
Correo electrónico: almudena.cunado@justicia.es
Concursal
Número: 215/2022
NIG: 0905942120220007931
Auto
Fecha: 20/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
DÑA. BEATRIZ BRIONES SANTAMARÍA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE BURGOS, por el presente,HAGO SABER:
Que en los autos seguidos en este órgano judicial como Concurso Abreviado 215/2022 y NIG 09059 42 1 2022 0007931, se solicitó por el mediador JOAN HARO BENAVENTE la declaración deconcurso de FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ PALACIOS, con DNI13159132G y JULIA CALVO GALARRETA, con DNI 13162102F,domicilio en Burgos, C/Murcia, nº 4, 8º I dictándose Auto defecha 20/12/2022, firme, declarando en concurso voluntario de acreedores a los citados deudores y simultáneamente la apertura de la fase de liquidación.
Que se ha acordado la disolución de la mercantil concursada yla suspensión de las facultades de administración y disposición de la deudora sobre la masa activa, siendo cesadoslos administradores o liquidadores, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal.
Que en fecha 17/02/2022, el economista JOAN HARO BENAVENTE,con NIF 43406342Y, domicilio profesional en Ronda GeneralMitre, 126, 2º, 2ª (Barcelona), teléfono: 932183830, y correo electrónico a efectos del presente concurso jharo@joanharo.com aceptó, y se le tuvo por aceptado en el cargo de administrador concursal.
Que se ha acordado el llamamiento a los acreedores de la concursada para que, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en elBoletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal, si a su derecho interesa, la existencia de sus créditos, en los términos y formas establecidos en los artículos 256, 257 y 258 del TRLC.
Se advierte a los acreedores de que las comunicaciones de créditos que se realicen al juzgado y no a la administración concursal no serán tenidas en cuenta.
Se advierte de que, dentro del plazo anterior, los acreedores o cualquier personado en el concurso podrán remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto consideren relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que consideren oportunos (art. 447 TRLC).
Se advierte a los acreedores, personas legitimadas y coninterés legítimo que deben actuar representados por procurador (cuyo poder debe tener otorgadas facultades concursales) yasistidos por letrado para comparecer en el procedimiento, para presentar solicitudes o demandas, para actuar en los incidentes que se incoen o para interponer recursos. Todo ello sin perjuicio de lo establecido para las administraciones públicas y los trabajadores en el art. 513 TRLC.
Que en el Registro Público Concursal se publicarán las resoluciones que traigan causa del presente concurso, cuya dirección electrónica es https://www.publicidadconcursal.es.
Burgos, 28 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BEATRIZ BRIONES SANTAMARIA
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