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Documento BOE-J-2023-10711

VALÈNCIA. Edicto de 11 de enero de 2023 en procedimiento civil número 291/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-10711

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 291/2021

NIG: 4625066120210001363

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 11/07/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

L.R. Best Eat Kebab

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA

JUICIO Procedimiento Ordinario [ORD] - 000291/2021

PARTE DEMANDANTE LA LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL

PARTE DEMANDADA L. R. BEST EAT KEBAB

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

D E C R E T O

LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Dª. Mª JOSÉ ROIG SAPIÑA

En VALENCIA, a once de julio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se siguen autos de Procedimiento Ordinario [ORD] - 000291/2021, a instancias de LA LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL representado por la Procuradora SUSANA FAZIO LOPEZ contra L. R. BEST EAT KEBAB.

SEGUNDO.- Con fecha 4 de marzo de 2022 fue practicada tasación de costas causadas en el presente procedimiento, ascendiendo la misma a la suma de 1.212,87.- €, y habiéndose dado traslado de dicha tasación a las partes por término de diez días no se ha presentado alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244.3 de la L.E.C., transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 del mismo precepto, sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, el secretario judicial la aprobará mediante decreto.Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Aprobar en todos sus extremos la tasación de costas practicada en los presentes autos en fecha 4 de marzo de 2022 por importe de 1.212,87.- € y a cargo de la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante la Letrada de la Admón. de Justicia que lo dicta.

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente 2226-0000-01-0291-21 indicando, en el campo "concepto" el código "01 Civil-Revisión resoluciones Secretario Judicial" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cadaconcepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.Se le comunica que conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución de 16/12/2022 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón edictal judicial único para llevar a efecto la diligencia de notificación.

València, 11 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

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