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Documento BOE-J-2023-10710

TOLEDO. Edicto de 11 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 650/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2023-10710

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Localidad: Toledo

Código Postal: 45071

Provincia: Toledo

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 650/2019

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez dias

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. ARTURO GARCIA DEL CASTILLO, Letrado de la Administración deJusticia del Juzgado de lo Mercantil de Toledo.ANUNCIAQue en este órgano judicial se tramita SECCION V LIQUIDACION 650 /2019, referente al deudor BUENLAVA, S.L., en el que por auto de fecha 01/12/2022 se ha acordado lo siguiente:

1-Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa presentado con e lcontenido siguiente al que se efectúan las siguientes modificaciones:

1.- SE SUPRIMEN las previsiones contenidas en el plan deliquidación atinentes a las reglas de prelación y pago delos créditos, así como la previsiones atinentes a laduración de la fase de liquidación, debiendo estarse tantoen estos apartados a lo dispuesto al respecto en losartículos del Texto Refundido de la Ley Concursal.

2.- SE SUPRIME la enumeración de créditos contra la masa contenida en el plan de liquidación, debiendo estarserespecto a la relación de créditos contra la masa a los informes trimestrales periódicos que al efecto ha depresentar la Administración Concursal al tenor del art.424 Texto Refundido de la Ley Concursal.

2.- La aprobación del plan tendrá valor de autorización paraenajenar los bienes o derechos afectos a crédito con privilegio especial o para darlos en pago o para pago o de autorización para enajenar las unidades productivas cuando asíconste expresamente en el propio plan aprobado (artículo 419.2TRLC)

3.- Recordar a la administración concursal la presentación delos informes del artículo 424 TRLC.

4.- Formar la Sección sexta de calificación del concurso, quese encabezará con testimonio de esta resolución y del auto dedeclaración de concurso (artículo 446 del TRLC apartados 1 y3). Póngase en conocimiento en el edicto que se publique, quedentro de los 10 días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo, podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable,acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos.Requiérase a la administración concursal para que en plazo de15 días siguientes a la notificación de esta resolución presente un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si los acreedores o los que sin ser acreedores se hayan personado en el concurso hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable, esas alegaciones se unirán como anejo al informe de calificación

5.- Notificar la presenta resolución al deudor y a losacreedores personados.

En TOLEDO, a uno de diciembre de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Toledo, 11 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO

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