Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria
Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N
Localidad: Llíria
Código Postal: 46160
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 962782862
Civil
Número: 287/2022
Auto
Fecha: 24/03/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
OLUWASHANU JOSEPH JOSPEH - NIF/NIE: ***4952**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLIRIAN.I.G.:46147-41-1-2018-0003244Procedimiento: Familia. Ejecución forzosa [EFM] - 000287/2022-De: D/ña. FUNMI AJIGBOLAMU Procurador/a Sr/a. FERRANDO CUESTA, JESUSContra: D/ña. STEVE JOSEPH OLUWASHAMU Procurador/a Sr/a. E D I C T O CEDULA DE NOTIFICACIONComo consecuencia del ignorado paradero de STEVE JOSEPH OLUWASHAMU , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificaciónde la resolución del tenor literal siguiente que ha sido dictada en el procedimiento de referencia:INICIO RESOLUCIONJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 LLIRIA (VALENCIA) Procedimiento: Familia. Ejecución forzosa [EFM] - 000287/2022 Demandante: FUNMI AJIGBOLAMU Procurador: NOVELLA VERA, AMANDA JOSE Demandado: STEVE JOSEPH OLUWASHAMU A U T OJUEZ QUE LO DICTA: D/Dª LARA ESTEVE MALLENT Lugar: LLIRIA (VALENCIA) Fecha: veinticuatro de marzo de dos mil veintidós ANTECEDENTES DE HECHOSUNICO.- Por el Procurador Sr./Sra NOVELLA VERA, AMANDA JOSE en nombre y representación de FUNMI AJIGBOLAMU se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a STEVE JOSEPH OLUWASHAMU con fundamento en la siguiente resolución judicial:SENTENCIA DE FECHA 15.02.2018 PROCEDIMIENTO DIVORCIO CONTENCIOSO 545/2018 PARTE DISPOSITIVA1.- SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA DE TÍTULO JUDICIAL a instancias de FUNMI AJIGBOLAMU parte ejecutante, ejecución frente a STEVE JOSEPH OLUWASHAMU parte ejecutada, por las siguientes cantidades 9800 € en concepto de principal y 3000 € en concepto de intereses y costas..Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Arts. 555.1 y 556 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLÍRIAN.I.G.:46147-41-1-2018-0003244Procedimiento: Familia. Ejecución forzosa [EFM] - 000287/2022-De: D/ña. FUNMI AJIGBOLAMU Procurador/a Sr/a. NOVELLA VERA, AMANDA JOSEContra: D/ña. STEVE JOSEPH OLUWASHAMU Procurador/a Sr/a. D E C R E T OSr./a Secretario/a Judicial:MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRESEn LLIRIA (VALENCIA), a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.ANTECEDENTES DE HECHO Único.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de veinticuatro de marzo de dos mil veintidos, a favor de la ejecutante, FUNMI AJIGBOLAMU , y frente a STEVE JOSEPH OLUWASHAMU , parte ejecutada.PARTE DISPOSITIVA En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:1.- Requerir al/los ejecutado/s, a fin de que, en el plazo de 10 dias, manifieste/n relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.2.- Requerir de pago al/los ejecutado/s, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto exhorto al Juzgado del domicilio que del ejecutado figura en el título ejecutivo.3.- CONSULTA DEL PNJ PARA LA AVERIGUACIÓN DEL PATRIMONIO DEL EJECUTADO.4.- DECLARAR EMBARGADAS LAS DEVOLUCIONES PENDIENTES DE PERCIBIR POR EL EJECUTADO DE LA A.E.A.T. PROCEDIENDOSE A SU ANOTACION A TRAVES DEL PUNTO NEUTRO JUDICIAL5.- DECLARAR EMBARGADOS LOS SALDOS EN CUENTAS CORRIENTES, LIBRETAS, DEPOSITOS Y CUALQUIER OTRO PRODUCTOR BANCARIO DEL EJECUTADO EN LAS ENTIDADES BANCARIAS PROCEDIENDOSE A SU ANOTACION A TRAVES DEL PUNTO NEUTRO JUDICIAL.El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución.MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta.
Llíria, 17 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid