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Documento BOE-J-2022-567605

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 23 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 785/2016.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-567605

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902752

Correo electrónico: alme02_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 785/2016

NIG: 0301466120160001740

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso nº 785/2016

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. Mª CARMEN CASTILLO ALIAGA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber que en este Juzgado se tramitan los autos de CONCURSO ABREVIADO [CNA] - 000785/2016 - D en los que se ha dictado, con esta fecha, AUTO de conclusión del concurso de TRANSPORTES LOS TARAOS SL, con domicilio en Calle URBANIZACIÓN FINCA BARRINA CENTRO, Nº 18, BENIDORM. ALICANTE, , C.I.F. numero B53719472, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, que contiene los siguientes particulares:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de TRANSPORTES LOS TARAOS SL.

2.- Archivar definitivamente las actuaciones.

3.- Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

4- Acordar su extinción como personalidad jurídica y el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita en los Registros Públicos, para lo que se expedirá Mandamiento a los efectos previstos en el art. 485 TRLC.

Transcurrido un año a contar desde que se hubiera el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

5.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

6.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 479.2- y el cese de su actuación.

7.- Anotar en los Registros correspondientes la conclusión del concurso, librándose los oportunos mandamientos en concreto:

-Conforme establece el art. 557 TRLC al REGISTRO MERCANTIL

8.- Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publíquese en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), conforme establece el art. 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

Alicante/Alacant, 23 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA

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