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Documento BOE-J-2022-567604

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 23 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 359/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-567604

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902752

Correo electrónico: alme02_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 359/2022

NIG: 0301466120220001388

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso nº 359/2022

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. Mª CARMEN CASTILLO ALIAGA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber que en este Juzgado se tramitan los autos de CONCURSO ORDINARIO [CNO] - 000359/2022 - D en los que se ha dictado, con esta fecha, AUTO de conclusión de concurso a CERRAJERIA ISMA, SL con C.I.F. numero B54830948, que contiene los siguientes particulares:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de la mercantil CERRAJERIA ISMA , SL, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2.- Archivar definitivamente las actuaciones.

3.- Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

4- El cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita, para lo que se expedirá Mandamiento a los efectos previstos en el art. 485 TRLC, dado que esta resolución es firme.

Transcurrido un año a contar desde que se hubiera el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

5.- Anotar en los Registros correspondientes la conclusión del concurso, librándose los oportunos mandamientos en concreto:

-Conforme establece el art. 557 TRLC al REGISTRO MERCANTIL

6.- Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publíquese en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), conforme establece el art. 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL JUEZ/MAGISTRADO, LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA,

Alicante/Alacant, 23 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA

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