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Documento BOE-J-2022-566360

LLÍRIA. Edicto de 21 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 572/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-566360

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria

Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N

Localidad: Llíria

Código Postal: 46160

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962782862

Correo electrónico: limi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 572/2022

NIG: 4614741120210005056

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/05/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 26/05/2022

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento

DESTINATARIOS

FERNANDO MIGUEL PAEZ MONSERRATE - NIF/NIE: ***8319**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, FERNANDO VILAPLANA FERRANDIS y MARIA AMPARO LLUCH COLL, frente a FERNANDO MIGUEL PAEZ MONSERRATE, parte ejecutada.Se despacha ejecución por importe de 15.323,08 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 4.596,92 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de la cantidades que ostente la parte ejecutada de la AEAT y sobre los saldos, cuentas, etc, a través de la Cuetnas de Depósitos y Consignaciones Judiciales.Proceder a través de la aplicación del punto neutro judicial, a la averiguación patrimonial de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada, dando traslado de su resultado tan pronto sea posible a la parte ejecutante.El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución.MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta.INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo “concepto” el código “01 Civil-Revisión resoluciones Secretario Judicial” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cadaconcepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Llíria, 21 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES

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