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Documento BOE-J-2022-566359

LLÍRIA. Edicto de 21 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 547/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-566359

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria

Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N

Localidad: Llíria

Código Postal: 46160

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962782862

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 547/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 27/05/2021

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento

DESTINATARIOS

JOSE LUIS MONTANO PEREZ

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLÍRIAN.I.G.:46147-41-1-2021-0003201Procedimiento: Monitorio [MON] - 000547/2021-De: D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJES SANTOS DE LA PIEDRA Nº 1 - 8 BETERAProcurador/a Sr/a. RAMIREZ VAZQUEZ, MARIAContra: D/ña. JOSE LUIS MONTANO PEREZ y SUSANA PEREZ RUIZProcurador/a Sr/a. E D I C T O CEDULA DE NOTIFICACIONComo consecuencia del ignorado paradero de JOSE LUIS MONTANO PEREZ , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificaciónde la resolución del tenor literal siguiente que ha sido dictada en el procedimiento de referencia:INICIO RESOLUCIONJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLÍRIAN.I.G.:46147-41-1-2021-0003201Procedimiento: Monitorio [MON] - 000547/2021-De: D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJES SANTOS DE LA PIEDRA Nº 1 - 8 BETERAProcurador/a Sr/a. RAMIREZ VAZQUEZ, MARIAContra: D/ña. JOSE LUIS MONTANO PEREZ y SUSANA PEREZ RUIZProcurador/a Sr/a. DILIGENCIA DE ORDENACION Letrado A. Justicia Sr./a: GONZALO SABATER MATAIX.En LLIRIA (VALENCIA), a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.Con la anterior solicitud y documentación que se acompaña, en concreto, la certificación del acuerdo de la Junta prevista en el artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ( L.P.H. ), aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios con constancia de su notificación, presentada por El procurador de los tribunales, Sr./a. RAMIREZ VAZQUEZ, MARIA, en nombre y a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJES SANTOS DE LA PIEDRA Nº 1 - 8 BETERA, frente a JOSE LUIS MONTANO PEREZ y SUSANA PEREZ RUIZ, en reclamación de 645,14 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 815.1 Y 2 de la L.E.C., acuerdo:1.- Registrar y formar autos de proceso monitorio.2.- Declarar competente territorialmente este órgano para conocer de dicha petición en virtud de lo previsto en los artículos 812 y 813 de la L.E.C.3.- Sustanciar la petición por los trámites previstos en los artículos 812 y siguientes de la L.E.C.4.- Requerir a la parte deudora, JOSE LUIS MONTANO PEREZ y SUSANA PEREZ RUIZ, para que en el plazo de VEINTE DÍAS pague al peticionario acreedor la cantidad de 645,14 euros, acreditándolo ante este órgano, o comparezca ante el mismo alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.5.- Notificar el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la L.E.C., con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y se dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución bastando con la mera solicitud, según lo previsto en el artículo 816 de la L.E.C.6.- Indicar al deudor que si se opone, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el artículo 21.5 de la L.P.H., conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1ª.2 de la L.E.C., sin necesidad de prestar caución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo.MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el Letrado A. Justicia que la dicta.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. FIN RESOLUCIONEn LLIRIA (VALENCIA) a trece de diciembre de dos mil veintidós.EL/LA LETRADO A. JUSTICIA

Llíria, 21 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES

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