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Documento BOE-J-2022-561798

MADRID. Edicto de 16 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 470/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-561798

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 470/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15

DESTINATARIOS

Acreedores, Concursado, Organismos Públicos, Trabajadores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el Concurso consecutivo 474/2022 con Número de Identificación General del procedimiento NIG: 28.079.00.2-2022/0444878 por auto de fecha 16.12.22, se ha declarado en concurso voluntario a D./Dña. MARIA NIEVES AZNAR GONZALEZ con DNI: 00241604N. Con un Activo: 0 euros. Con un Pasivo: 25.000 euros. Llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. Verificado lo anterior mediante la correspondiente Diligencia del Letrado de la Administración de Justicia, se resolverá lo que proceda en auto aparte. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, REQUIÉRASE en la misma Diligencia al deudor que fuera persona natural para que PRESENTE SOLICITUD DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO en el plazo de 10 días conforme a lo dispuesto en los artículos 501 y ss TRLC En caso de que el deudor sea empleador, notifíquese el presente auto por el Letrado instante a la representación legal de las personas trabajadoras.

Madrid, 16 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VELA PEREZ

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