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Documento BOE-J-2022-561797

MADRID. Edicto de 16 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 459/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-561797

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 459/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 5 días para recurrir

DESTINATARIOS

Concursado, acreedores e interesados.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Concursado: Gestión Médica Especializada Se anuncia: Que en el concurso ordinario 459/2022, referente al deudor Gestión Médica Especializada, con CIF B86460045 por auto de fecha 16/12/2022, se ha declarado en concurso voluntario al citado deudor, que se tramitará según la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Consta de un activo de 50 euros y un pasivo de 272.449 euros. Se ha acordado lo siguiente: El llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Madrid, 16 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VELA PEREZ

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