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Documento BOE-J-2022-555972

TOLEDO. Edicto de 17 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 200/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2022-555972

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Localidad: Toledo

Código Postal: 45071

Provincia: Toledo

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 200/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 05/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: un mes

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. ALFONSO JOSE MORENO MORENO , LETRADO DE LA ADMINISTRACION

DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE TOLEDO,

HAGO SABER

Que en este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACION CONCURSO 000200 /2022 referente al concursado BOLO WINE, S.L. en los que, por auto de fecha 05/12/2022 se ha acordado lo siguiente:

1.- Declarar la CONCLUSIÓN del concurso sin masa del deudor BOLO WINE, S.L, con CIF B45900875, con los efectos establecidos en el artículo 483 a 485 del TRLC.

2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

3.- Se declara EXTINGUIDA LA MERANTIL BOLO WINE, S.L, con CIF B45900875, y se acuerda la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

4.- A la presente resolución firme, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557 y 558 del TRLC, se dará la publicidad prevista en el artículo 37 TRLC.

A tal efecto líbrese mandamiento al Registro Civil correspondiente, y si el concursado fuera persona natural inscribible en el Registro Mercantil asimismo al Registro Mercantil y al Registro público concursal.

5.- Archivar definitivamente las actuaciones.

Toledo, 17 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO

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