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Documento BOE-J-2022-555971

TOLEDO. Edicto de 17 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 150/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2022-555971

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Localidad: Toledo

Código Postal: 45071

Provincia: Toledo

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 150/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: un mes

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. ALFONSO JOSE MORENO MORENO , LETRADO DE LA ADMINISTRACIONDE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE TOLEDO,HAGO SABERQue en este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACIONCONCURSO 0000150 /2022 referente al concursado SEGUNDO LEYVA RUIZ en los que, por auto de fecha 05/12/2022 se ha acordadolo siguiente:

1.- Declarar la CONCLUSIÓN del concurso sin masa con losefectos establecidos en el artículo 483 a 485 del TRLC

.2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administracióny disposición del deudor subsistentes.

3.- A la presente resolución firme, de conformidad con lodispuesto en los artículos 557 y 558 del TRLC, se dará lapublicidad prevista en el artículo 36 TRLC.A tal efecto líbrese mandamiento al Registro Civilcorrespondiente, y si el concursado fuera persona naturalinscribible en el Registro Mercantil asimismo al RegistroMercantil y al Registro público concursal.

4.- Archivar definitivamente las actuaciones.

5.- Librar testimonio de la presente, llevando el original allibro de resoluciones que corresponda.

6.- Se requiere al deudor, conforme al art. 501.3 TRLC paraque en un plazo de diez días presente declaraciones del IRPFcorrespondientes a los tres últimos años anteriores a la fechade la solitud de exoneración del pasivo insatisfecho que sehubieran presentado o debido presentarse.

7.- Dese traslado de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho presentada por el deudor a los acreedores personados para que dentro del plazo de diez días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión de la exoneración.

Toledo, 17 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO

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