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Documento BOE-J-2022-551923

MADRID. Edicto de 15 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 743/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-551923

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 17 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917201073

Correo electrónico: mercantil17@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 743/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: Quince días

DESTINATARIOS

Acreedores Dña. Daniela Carolina Mújica Pellegrini

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Voluntario de Dña.Daniela Carolina Mújica Pellegrini, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. SOFIA GILGARCIA

Lugar: Madrid

Fecha: 13 de diciembre de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador D./Dña. RAMON PORTERO TORIBIO en nombre yrepresentación de Dña. Daniela Carolina Mújica Pellegrini se presentó escrito ensolicitud de la declaración de concurso de su representado/a.

SEGUNDO.- La solicitud venía acompañada de los documentos expresados en el art. 7TRLC o bien se ha subsanado su falta de aportación.

PARTE DISPOSITIVA

1.- DECLARO el concurso voluntario del deudor Dña. Daniela Carolina MújicaPellegrini.

2.- El pasivo del deudor asciende a 11.043,26 EUR.

3.- El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivode cualquiera de las referidas sociedades podrán solicitar en el plazo de quince días acontar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre lossiguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que la sociedad de la que sonacreedores hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que seanrescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientespara el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores oliquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra lapersona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejerciciopermanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica ycontra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultadesde más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente defacultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud,el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (art. 37 ter2 TRLC). La solicitud deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a contarbien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitarel nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde laemisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indiciossuficientes para la continuación del procedimiento.En la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de lascausas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar lasdeclaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a lostres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado odebido presentarse (art. 501 TRLC).A efectos de la exoneración, el concursado deberá presentar un cuadro enformato Word y en formato PDF, como documento anexo a la solicitud, quecontenga los créditos no satisfechos que sean objeto de exoneración con laclasificación que corresponda y, en su caso, otro cuadro con los créditos que debanser incluidos en el plan de pagos, debidamente clasificados en los términoslegalmente establecidos y cuantificados.

4.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 35 a 37 delTRLC.5.- Notifíquese la presente resolución al deudor, a las partes comparecidas, así como,por medios electrónicos, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a laTesorería General de la Seguridad Social

MODO DE IMPUGNACIÓN

1.- Contra la presente resolución sólo cabe recurso de reposición, mediante escritopresentado ante este mismo Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a aquel enque se entiende legalmente efectuada la notificación, expresando la infracción cometidaa juicio del recurrente, el cual no tendrá efecto suspensivo.La interposición del recurso precisará de la previa constitución de depósito porimporte de 25 EUROS que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos yConsignaciones de este Juzgado en los términos establecidos en la L.O. 1/2009, de 3 denoviembre.

Lo acuerda y firma S. S.ª Ilma. Doy fe.

Y para que sirva de notificación expido y firmo la presente en Madrid, a trece de diciembre de dos mil veintidós.

Madrid, 15 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GUSTAVO ADOLFO CARASA ANTON

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