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Documento BOE-J-2022-551922

MADRID. Edicto de 15 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 727/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-551922

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 17 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917201073

Correo electrónico: mercantil17@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 727/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: Quince días

DESTINATARIOS

Acreedores Colinas del Escorial 50, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Voluntario de COLINAS DEL ESCORIAL 50, S.L.en cuyos autos se ha dictado la siguienteresolución:

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. SOFIA GILGARCIA

Lugar: Madrid

Fecha: 14 de diciembre de 2022.

HECHOS

ÚNICO. El día 28 de octubre de 2022 se presentó – recibida el 18 de noviembre de2022- por D.ª Beatriz de Mera González , Procuradora de los Tribunales y de lamercantil Colinas del Escorial 50 S.L. con CIF B-84655208 se presentó solicitud dedeclaración de concurso voluntario informando que se encuentra en situación deinsolvencia actual o inminente.Requerido para que se pronunciara sobre la suficiencia de la masa, se presentó escrito yquedaron los autos en poder de la proveyente, para resolver lo que proceda en derecho.

PARTE DISPOSITIVA

DECLARO EL CONCURSO VOLUNTARIO de la sociedad Colinas del Escorial 50S.L. con CIF B-84655208.De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de 100.456,76 euros y quecarece de masa activa con suficiente valor de realización.Remítase esta resolución, de forma remisión telemática, al «Boletín Oficial del Estado»para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.Procédase, asimismo, a su publicación, en el Registro público concursal conllamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivoa fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación deledicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para quepresente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actosperjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido enesta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la personajurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias delcargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedadcuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado deculpable.Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá ala conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.Notifíquese esta resolución al deudor, a las partes comparecidas, y a la representación legal de las personas trabajadoras si el concursado fuera empleador, a la TGSS y a laAEAT.Expídase por el Letrado de la Administración de Justicia, mandamiento por duplicado alRegistro Mercantil de Madrid, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, paraque proceda a la inscripción de la declaración del concurso.Fórmese la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.Este auto producirá efectos inmediatos y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme(art. 32).

Contra este auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en un plazo de 5 días ante este mismo Juzgado, para cuya admisión a trámite será preciso acreditar laconsignación de un depósito previo de 25 euros en la cuenta de consignaciones ydepósitos de este juzgado (art. 546 TRLC).

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Y para que sirva de notificación expido y firmo la presente en Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.

Madrid, 15 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GUSTAVO ADOLFO CARASA ANTON

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