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Documento BOE-J-2022-551859

OVIEDO. Edicto de 14 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 443/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2022-551859

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Oviedo

Dirección: Calle LLAMAQUIQUE S/N

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33071

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

Correo electrónico: alejandro.alonsofernandez@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 443/2021

NIG: 3304447120210000855

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª MARÍA AMOR RODRÍGUEZ DÍAZ, Letrada de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 de OVIEDO,

A N U N C I A

Que en el CONCURSO 443/21 (N.I.G. 33044 47 1 2021 0000855, referente a los concursados ALFONSO MENDEZ FERNÁNDEZ y Mª MONTSERRAT PÉREZ FERNÁNDEZ, con DNI 45429924-W y 09397561-Z respectivamente, se ha dictado en fecha 9/12/22 auto, que no es firme, donde se acuerda, entre otras cosas, la apertura de la sección de calificación y establece el cómputo de plazos de la forma siguiente:

1.- El trámite de alegaciones que el artículo 447 del TRLC concede a los acreedores y a cualquier personado para remitir por correo electrónico a la administración concursal los hechos que consideren relevantes para fundar la calificación del concurso como culpable tendrá lugar en los diez días siguientes a la última publicación (Tablón Edictal Judicial Único y Registro Público Concursal) del presente edicto.

2.- El plazo que el artículo 448 del TRLC concede a la administración concursal para emitir su informe se computará desde la expiración del plazo anterior.

3.- Y por último el plazo que artículo 449 del TRLC concede a los acreedores para presentar informe razonado y documentado se computará desde el siguiente al de la remisión del informe de calificación por la administración concursal en los términos del artículo 448.4. del TRLC.

Oviedo, 14 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA AMOR RODRIGUEZ DIAZ

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