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Documento BOE-J-2022-550310

MÉRIDA. Edicto de 14 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 185/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2022-550310

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 185/2022

NIG: 0615341120220001180

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

VICENTE GONZÁLEZ MURILLO - NIF/NIE: ***1049**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

DOÑA FLORA RICO PORTERO Letrada de la Administración deJusticia del JDO. DE LO MERCANTIL N.2 de BADAJOZ con sede en Mérida.

A N U N C I A

En este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACION CONCURSO 185/2022 seguido a instancias del Procurador DON MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS GREGORIO en nombre yrepresentación de los concursados DON VICENTE GONZALEZ MURILLO Y DOÑA EMILIA BARBOSA ESPINOSA, en los que, por Auto de fecha doce de diciembre de dos mil veintidós se ha acordado:

1.- Declarar en concurso a D. VICENTE GONZÁLEZ MURILLO,con NIF NÚM. 76210499-E, y su esposa Dª EMILIA BARBOSA ESPINOSA, con NIF NÚM. 76207727-X, toda vez que ha quedado acreditado su estado de insolvencia.

3.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO yse tramitará con arreglo a las normas establecidas en el LibroI del Texto Refundido, con las especialidades de los arts. 707a 720. 4.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido elejercicio de éstas a la intervención del administrado rconcursal, mediante su autorización. 5.- La administración concursal, al amparo de lo previstoen los arts. 57 y siguientes de la TRLC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por:D. ISMAEL SALVADOR SOTO TEODORO, con DNI Nº 08.848.742-K,domicilio en Badajoz, C/ Vigente Delgado Algaba, nº 100, y correo electrónico info@ismaelsoto.com.6.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (art. 66 TRLC), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar suaceptación o no del cargo, apercibiéndosele que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones de los arts. 64 y 65 de TRLC.El designado, deberá comparecer ante el Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidadcivil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en elejercicio de su función. Al momento de la aceptación deberá también aportar una dirección postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación, la dirección electrónica debe cumplir los requisitos del art. 67 TRLC.7.- Hágase saber a la administración concursal, que el plazo para presentar del Informe será de UN MES DESDE LA FECHA DE ACEPTACIÓN, y solo podrá autorizarse una prórroga por el juez del concurso no superior a 15 días, art. 289.El administrador concursal practicará la comunicación prevista en el art. 289 TRLC con una antelación mínima de diez días antes de la presentación de la lista de acreedores.Del mismo modo se hace saber al administrador concursal que deberá presentar inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo. 8.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los arts.28.1.4º, 252 y 255 TRLC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto enel Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos.No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal.Las insinuaciones de crédito que se presenten en el Registro del Decanato o por correo y tengan entrada en esteJuzgado no serán proveídas, siendo devueltas a través del Decanato si vinieren presentadas por Procurador y las restantes se devolverán por correo.En el caso de existir personaciones en los escritos deinsinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta,debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. 9.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicacióni ndividualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el art. 256 y ss. TRLC. La comunicación se efectuar por medios telemáticos, informáticoso electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedores. Igualmente, se comunicará a la representación del os trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 1.11.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a laLey Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, sin perjuicio de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores, arts.512 y 513 LC.. 15.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo, aunque no sea firme la presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la declaración de concurso podrá interponerse, recurso de REPOSICIÓN, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en plazo de CINCO DÍAS

Mérida, 14 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FLORA RICO PORTERO

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