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Documento BOE-J-2022-550309

MÉRIDA. Edicto de 14 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 177/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2022-550309

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 177/2022

NIG: 0601547120220000208

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

NEMESIO MENOR FLORES - NIF/NIE: ***8958*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declarar en concurso a D. NEMESIO MENOR FLORES, con NIF NÚM. *****.*8958, toda vez que ha quedado acreditado suestado de insolvencia, con solicitud de liquidación de la masaactiva, petición que se resolverá en resolución aparte.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, a la Procuradora Sra. MónicaGarcía Vicente con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO y se tramitará con arreglo a las normas establecidas en el LibroI del Texto Refundido, con las especialidades de los arts. 707a 720..- La administración concursal, al amparo de lo previstoen los arts. 57 y siguientes de la TRLC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por:D. FRANCISCO JAVIER BARRENA SANTANA con NIF 80.***.***T con domicilio profesional en calle Ramos, 1 cp 06230 de los SANTOSDE MAHIMONA correo electrónico: fjbarrena@icaba.com teléfono:6969043636.- Hágase saber a la administración concursal, que elplazo para presentar del Informe será de UN MES DESDE LA FECHA DE ACEPTACIÓN, y solo podrá autorizarse una prórroga por el juez del concurso no superior a 15 días, art. 289.El administrador concursal practicará la comunicación prevista en el art. 289 TRLC con una antelación mínima de diezdías antes de la presentación de la lista de acreedores.Del mismo modo se hace saber al administrador concursal que deberá presentar inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los quince días siguientes a la aceptacióndel cargo..- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los arts.28.1.4º, 252 y 255 TRLC, a todos los acreedores delconcursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto enel Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos.No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuacionesde crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal.Las insinuaciones de crédito que se presenten en el Registro del Decanato o por correo y tengan entrada en esteJuzgado no serán proveídas, siendo devueltas a través delDecanato si vinieren presentadas por Procurador y lasrestantes se devolverán por correo.En el caso de existir personaciones en los escritos deinsinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta,debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo paratal fin.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicaciónindividualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad ydomicilio consten en el concurso, informándoles de ladeclaración de éste y del deber de comunicar sus créditos enla forma establecida en el art. 256 y ss. TRLC. Lacomunicación se efectuar por medios telemáticos, informáticoso electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicosa la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridadsocial a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición deacreedores. Igualmente, se comunicará a la representación delos trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidadcon lo previsto en el art. 36 TRLC, que serán entregados a larepresentación procesal del concursado, para su inmediataremisión y práctica de los asientos registrales previstos, enconcreto al Registro Mercantil, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez firme la presente resolución,debiendo proceder conforme al art. 323 RRM.El presente auto y de aquellas resoluciones exigidas porla LC, así como las notificaciones y comunicaciones queprocedan se realizarán por medios electrónicos, art. 552 TRLC.- Este auto se notificará por medios electrónicos a laAgencia Estatal de Administración Tributaria y TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, art. 33.3 TRLC. Igualmenteserá notificado al Fondo de Garantía Salarial, a larepresentación legal de las personas trabajadoras, de existir,y a la Junta de Extremadura, por medios electrónicos, art. 552TRLC.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a laLey Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, sinperjuicio de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores, arts.512 y 513 LC.- Poner en conocimiento del concursado el deber decomparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente parael interés del concurso, arts. 134 y 135 LC.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligenciede inmediato, y acredite a este órgano judicial haberpresentado los despachos, existiendo un deber de colaboraciónpor la concursada, se expedirán, si así lo solicita, lostestimonios necesarios de la presente resolución para supresentación ante los Juzgados que tengan ejecuciones yactuaciones judiciales abiertas a los efectos previstos en losarts. 142 y 143 LC..- El presente auto producirá sus efectos de inmediato yserá ejecutivo, aunque no sea firme la presente resolución.- Exclusivamente a los efectos de lo establecido en elart. 4.1 f) de la ley de Tasas, la administración concursal designada o la que en cada momento ostente el cargo, queda autorizada, sin necesidad de ningún otro trámite, para elejercicio de cualquier acción en interés de la masa activa del concurso.

Mérida, 14 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FLORA RICO PORTERO

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