Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 690/2022
NIG: 1808742120220030025
Auto
Fecha: 01/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Ignorados acreedores del concursado David Maya Guerra nif: 53345239M
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
A N U N C I A
1.- Que en el procedimiento de Concurso Voluntario nº 690/2022, con NIG 1808742120220030025, presentado en fecha 15/11/2022 y repartido a este órgano judicial el día 17/11/2022, por auto de fecha 01/12/2022 se ha declarado en concurso, con el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO, al deudor D. DAVID MAYA GUERRA con DNI nº 53345239M, domicilio en Avda. De la Alfaguara, 128, P06, Alfacar, Granada, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio.
2.- De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:
1-Aplazame, S.L. calle Tiziano 5, 28020, Madrid hola@aplazame.com 524.89 € VENCIDO N/A
2-CaixaBank Payments &, Consumer, E.F.C., E.P., S.A, Calle Caleruega 102, 28033 Madrid hola@caixabankpc.com 946.47 € VENCIDO N/A
3-CaixaBank Payments &, Consumer, E.F.C., E.P., S.A,Calle Caleruega 102, 28033 Madrid hola@caixabankpc.com 2032.41 € VENCIDO N/A
4- CaixaBank Payments &, Consumer, E.F.C., E.P., S.A, Calle Caleruega 102, 28033 Madrid hola@caixabankpc.com 1726.53 € VENCIDO N/A
5-Servicios Financieros Carrefour, E.F.C, Crtra Burgos Km 14,500; 28108 Alcobendas,,Madrid // CIF A-28425270, atencionclientessfc@carrefour.com 1837.55 € VENCIDO N/A
6- Vodafone España, S.A.U Avenida de América 115, 28042 Madrid, CIF, A80907397, serviciodetuatu1@vodafone.es 378.69 € VENCIDO N/A, WiZink Bank, S.A.U. C/ Ulises 16-18, 28043 Madrid // CIF A81831067 tarjetas.wizink@connectaclick.com 2698.33 € VENCIDO N/A
7- Santander Consumer, E.F.C.,S.A., Avda. de Cantabria, s/n, 28660 Boadilla del Monte, Madrid / CIF: A-28122570, consultassc@gruposantand er.com, 17422.04 €
TOTAL: 27.566,91 €
3.- Por el presente edicto se efectúa llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto en el suplemento del tablón edictal judicial único del «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro público concursal (www.publicidadconcursal.es), puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4. Se advierte al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).
5. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
Granada, 14 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid