Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 668/2022
NIG: 1808742120220029330
Auto
Fecha: 09/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 15 DIAS
Acreedores de la Concursada Dª María Angeles Rodríguez Pérez
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
A N U N C I A
1.- Que en el procedimiento de Concurso Voluntario nº 668/2022, con NIG 1808742120220029330, presentado en fecha 8/11/2022 y repartido a este órgano judicial el día 10/11/2022, por auto de fecha 5/12/2022 se ha declarado en concurso, con el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO, al deudor Dª. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ PEREZ, con DNI nº 44259739B, domicilio en C/ Cisne nº 8, 6º -S , 18014, Granada, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio.
2.- De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:
1 -Axactor Capital Luxemburgo S.A.R.L, con sede en C/ Alcalá 63 4ª 28014 Madrid, procedente de Descubierto concedido por BANKINTER SA, con cantidad 14.137,56 Euros con referencia 12317-873110.
2- Instrum Investment N1 DAC- Referencia de pago 126768316 cuantía adeudada 16.168,05.
3- OLE HOLDCO S.A.R.L., con domicilio en Rue Eugene Ruppert 6 L2453 de Luxemburgo, dicha entidad compró crédito a la Financiera de El Corte Inglés E.F.C S., con importe de deuda de 8.296,52 Euros divididos en los siguientes créditos 0091551986TC importe 2127,33, crédito 009155198676 importe 4509,20, crédito 009155198675 importe 152,60, crédito 009155198672 importe 809,55 y crédito 009155198673 cuyo importe es de 697,84
4- T.T.I. FINANCE S.A.R.L.M. (Entidad que Adquirió el Crédito de Finan Madrid- 20.505,00 de Principal, más 6.151,00 presupuestado para intereses y costas. Existe para este acreedor Procedimiento de títulos judiciales 29/2010 seguido en Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Granada,
TOTAL: 65.258,13 euros
3.- Por el presente edicto se efectúa llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto en el suplemento del tablón edictal judicial único del «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro público concursal (www.publicidadconcursal.es), puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4. Se advierte al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).
5. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
Granada, 14 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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