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Documento BOE-J-2022-549427

GRANADA. Edicto de 14 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 612/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-549427

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 612/2022

NIG: 1808742120220022212

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Ignorados acreedores de la concursada

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, de Marcas, Patentes y Protección Jurídica del Diseño Insustrial

Anuncia

Que en el procedimiento concursal número 612/2022 referente al concursado, por auto de fecha 5 de diciembre de 2022 se ha acordado la apertura de la fase de liquidación y dice literalmente, lo siguiente:

“A U T O

MAGISTRADO/JUEZ QUE LO DICTA: D. RAFAEL LEÓNES VALVERDE

Lugar: GRANADA

Fecha: cinco de diciembre de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento concursal número 612/22, el deudor GRAFICAS AL-ANDALUS, S.L., tiene solicitada la liquidación del concurso, según escrito presentado el 01/12/22; encontrándose las presentes actuaciones en trámite de presentación de informe general.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 406 del TRLC que el deudor podrá pedir la apertura de la liquidación en cualquier momento, debiéndose dictar auto por el juez en el plazo de diez días.

SEGUNDO.- El presente procedimiento se encuentra en el trámite procesal antes señalado, a la vez que el deudor ha solicitado la liquidación de su concurso, por lo que resulta forzoso proceder conforme a lo solicitado, ya que tal solicitud es vinculante para el Juzgador.

SEGUNDO.- Abierta la fase de liquidación, procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 413, 414 y 415 TRLC.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se abre la fase de liquidación de GRAFICAS AL-ANDALUS, S.L. que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la sección quinta.

2.- Se declara disuelta la sociedad GRAFICAS AL-ANDALUS, S.L. con C.I.F. B18307090 cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sean parte.

3.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, conforme a lo dispuesto en el art. 414 TRLC.

4.- Se concede a la administración concursal el plazo de 10 días naturales a los efectos de elevar un informe sobre la eventual aprobación de reglas especiales de liquidación en el presente procedimiento concursal.

5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios de la sede judicial electrónica y en el Registro Público Concursal.

6.- Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose para ello los oportunos mandamientos al Registro de lo Mercantil de Granada.

Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 2216 0000 54 0612 22, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código ‘00’ y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO/JUEZ , doy fe”.

En GRANADA a cinco de diciembre de dos mil veintidós

Granada, 14 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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