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Documento BOE-J-2022-549426

GRANADA. Edicto de 14 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 327/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-549426

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 327/2022

NIG: 1808742120220013994

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Los ignorados acreedores de la concursada LEONOR MARTIN GARCIA

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dª JOSEFA GARCIA MARTIN, MAGISTRADO/JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE GRANADA, DE MARCAS, PATENTES Y PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DISEÑO INDUSTRIAL

ANUNCIA

Que en la Sección 5º del procedimiento concursal numero 327/22 referente al concursado Dña. LEONOR MARTIN GARCIA, se ha dictado auto de fecha 01 de diciembre de 2022, aprobando el plan de liquidación propuesto por la Administración concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguientes:

PARTE DISPOSITIVA

1.- SE MODIFICA el Plan de Liquidación propuesto por el deudor, sustituyendo su contenido por las reglas expuestas en esta resolución.

En el momento de la enajenación quedarán canceladas todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial conforme al artículo 270 TRLC (art. 90 LC).

La cancelación de las cargas constituidas a favor de créditos concursales que gocen de privilegio especial, requerirá el abono del precio, salvo en el caso de que la adquisición del bien se produzca por quien ostente la garantía real que lo grava, por cuanto la misma quedará extinguida por confusión.

Respecto de las segundas y ulteriores garantías regirá lo dispuesto en el artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.- REQUIERO a la administración concursal para que en el plazo de TRES MESES informe del estado de la liquidación o antes si se hubiera procedido a la enajenación de todos los bienes.

3.- ACUERDO la apertura de la sección de calificación, que se encabezará con testimonio de esta resolución judicial y que incorporará testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración.

4.- ACUERDO que la administración concursal presente copia testimoniada de este auto, de la diligencia de firmeza de la misma y del plan de liquidación en los Registros Públicos en los que haya de procederse a la inscripción de las enajenaciones que se practiquen con arreglo al plan, en el momento de interesarse la misma.

5- PUBLICIDAD:

a) Se acuerda la publicación del edicto de aprobación del plan en el tablón de anuncios de este Tribunal y en el Registro Público Concursal (art. 554 TRLC)

b) Podrá darse al plan de liquidación y la publicidad sin costes que se estime procedente por la concursada y por la administración concursal, especialmente en webs de colegios/asociaciones públicas relacionadas con la realización de bienes/derechos

Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezara con testimonio de la presente resolución a que se añadirán los documentos señalados en el art. 446 TRLC (art. 167.1 LC.) Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de 20 días desde su notificación, ante este Juzgado para su conocimiento por parte de la Audiencia Provincial de Granada.

Granada, 14 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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