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Documento BOE-J-2022-544781

VALÈNCIA. Edicto de 12 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 491/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-544781

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de València

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927879

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 491/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acredores de Paquita Bancalero Martinez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D./Dña. Cristina Valero Domenech, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de loMercantil num. 4 de VALENCIA, por el presente hago saber que en este Juzgado se tramitan autosde Concurso de Acreedores num. 000491/2022, con NIG num. 46250-66-1-2022-0003071,habiéndose presentado en fecha 8/09/22 solicitud de declaración concursal, fue repartida 14/09/22,habiéndose dictado en fecha 7/12/22 auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Paquita Bancalero Martinez con CIF. 48439133Y, con llamamiento al acreedor o a losacreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo dequince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento deun administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientesextremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masaactiva que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra losadministradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contrala persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente delas funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquieraque sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedadcuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejerosdelegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.Póngase en conocimiento de los acreedores que en caso de no solicitar el nombramiento deadministrador concursal, se declarará la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa.

La dirección de correo electrónico donde se publicarán las resoluciones que traigan causadel concurso es: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/afectado/buscar

València, 12 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH

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