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Documento BOE-J-2022-544780

TOLEDO. Edicto de 11 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 257/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2022-544780

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Localidad: Toledo

Código Postal: 45071

Provincia: Toledo

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 257/2022

NIG: 4516847120220000291

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: un mes

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. ARTURO GARCIA DEL CASTILLO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 257/2022 y NIG nº 45168 47 1 2022 0000291 se ha dictado en fecha 2 de diciembre de 2022 Auto de declaración de concurso sin masa del deudor KIDS PLANET S.L.U., en el que se ha acordado:

1.- Declarar la CONCLUSIÓN del concurso sin masa del deudor KIDS PLANET S.L.U., con C.I.F. núm.. B458723224, con domicilio en la Calle Maestro Guerrero núm. 24 de la localidad de Fuensalida (Toledo), con los efectos establecidos en el artículo 483 a 485 del TRLC.

2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

3.- Se declara EXTINGUIDA LA PERSONA JURÍDICA y se acuerda la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

4.- A la presente resolución firme, de conformidad con lo dispuesto en artículo 558 del TRLC, se dará la publicidad prevista en el artículo 37 TRLC.

A tal efecto líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Toledo y al Registro público concursal y hágase entrega al procurador de la concursada para cuidar de su diligenciado.

5.- Archivar definitivamente las actuaciones.

6.- Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, Art. 481.1 de la LC.

Toledo, 11 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO

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