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Documento BOE-J-2022-539123

MADRID. Edicto de 2 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 44/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-539123

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 17 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917201073

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 44/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/07/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

EL RINCÓN DE LAS GEMELAS, S.L. - Nº ****4030*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Ejecución de títulos judicialesentre AISGE y EL RINCON DE LAS GEMELAS, S.L. en reclamación de 57,08 euros,en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

A U T O

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: Dña. SOFIA GIL GARCIA

Lugar: Madrid

Fecha: 05 de julio de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Por el PROCURADOR D. SERGIO ROYUELA BANIANDRES en nombre y representación de AISGE se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a EL RINCON DE LAS GEMELAS, S.L. con fundamento en lasiguiente resolución judicial:

CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: Decreto de fecha 24/03/2022

JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA:Monitorio 704/2021

EJECUTANTE: AISGE

EJECUTADO: EL RINCON DE LAS GEMELAS, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.

- El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a loestablecido en el artículo 517 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC), siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.

SEGUNDO.- El escrito reúne los requisitos del artículo 549.2.,cumple, asímismo, con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma ley, por lo que, como dispone el precepto últimamente citado, procede despachar la ejecución solicitada.

En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límiteestablecido en el artículo 575.1.

PARTE DISPOSITIVA

SE DESPACHA ejecución a instancias de PROCURADOR D. SERGIO ROYUELA BANIANDRES en nombre y representación de AISGE parte ejecutante,ejecución frente a EL RINCON DE LAS GEMELAS, S.L. parte ejecutada, por las siguientes cantidades 42,84 euros de principal, más la suma de 14,24 euros, que se fijan provisionalmente para intereses y costas que puedan devengarse durante la ejecución,sin perjuicio de su posterior liquidación.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, locomunicarán inmediatamente al tribunal.

El presente auto junto con el decreto que dictará el Letrado de la Admón. deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C. Dado que el domicilioaportado en la demanda ejecutiva tuvo resultado negativo en la notificación delprocedimiento de origen, remítase al domicilio donde se efectuó el requerimiento de pago.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art 551.2LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachadadentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma S.Sª.

Doy fe.La Magistrado-Juez El Letrado de la Admón. de Justicia

Y para que sirva de notificación a EL RINCON DE LAS GEMELAS, S.L.expido y firmo la presente en Madrid, a treinta de noviembre de dos mil veintidós

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Madrid, 2 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GUSTAVO ADOLFO CARASA ANTON

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