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Documento BOE-J-2022-538349

VALÈNCIA. Edicto de 5 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 369/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-538349

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de València

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927879

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 369/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de acreedores de Tecsa Energía y Comunicaciones SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000369/2022 habiéndose dictado en fecha 29 de noviembre de 2022 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:1.- SE DECLARA CONCLUSO EL CONCURSO DE ACREEDORES de la mercantil TECSA ENERGIA Y COMUNICACIONES SL, por inexistencia de masa activa para atender los gastos del concurso, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. 2.- Se acuerda la extinción de la mercantil TECSA ENERGIA Y COMUNICACIONES SL decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción.3.- Procédase a la publicidad de la conclusión, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el TEJU y en el Registro Público Concursal, ex art. 35 TRLC, acordándose su carácter gratuito. Conforme al art. 553 TRLC, los oficios se trasladarán vía telemática desde el Juzgado, pero en caso de resultar imposible, se entregarán al Procurador de la concursada para su diligenciamiento, debiendo remitirlos inmediatamente al correspondiente medio de publicidad. 4.- Firme la presente resolución, expídase por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia mandamiento por duplicado ejemplar de la presente al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, o registro público correspondiente donde esté inscrita la deudora concursada, al que se adjuntará testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión del mismo y extinción de la persona jurídica del deudor, debiéndose proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro, de conformidad con el art. 36 TRLC. Conforme al art. 556 TRLC, los mandamientos y documentación necesaria para la práctica de los asuntos, se remitirán por el Juzgado por vía telemática a los registros públicos, pero en caso de resultar imposible, se entregarán al procurador de la concursada para su inmediata presentación. Atendiendo el presupuesto previo de liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, t´ramite de imposible cumplimentación en la oficina judicial, se procede a la entrega del mandamiento al Procurador para su diligenciamiento.5.- Comuníquese la conclusión del proceso a las mismas personas a las que se hubiera notificado la declaración, al Fondo de Garantía Salarial, así como a la TGSS y AEAT a los efectos oportunos. Conforme a lo prescrito en el art. 481 TRLC, contra el auto que acuerde la conclusión no cabrá recurso alguno.Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma. Doy fe.Se puede conocer el contenido íntegro de la resolución que se notifica o publica en el Registro Público Concursal a través del enlace: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/afectado/buscar

València, 5 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH

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