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Documento BOE-J-2022-538305

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 5 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 383/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2022-538305

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31071

Provincia: Navarra

Correo electrónico: juzmerca@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 383/2022

NIG: 3120147120220000351

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 30/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Emplazamiento. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores en el concurso consecutivo de PEDRO JESUS INUÑEZ VILLAMAYOR con nif 73080909L

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000383/2022 referente al concursado PEDRO JESUS INUÑEZ VILLAMAYOR con NIF 73080909L y domicilio en Tudela, por diligencia de ordenación de 30 de noviembre de 2022 se ha acordado dar traslado de la solicitud del deudor de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) a los acreedores por plazo de diez días y dice literalmente lo siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN Letrado de la Administración de Justicia D./Dña. MAITE ARENAZA SARASOLA

En Pamplona/Iruña, a 30 de noviembre del 2022.

El anterior escrito presentado el 17 de noviembre de 2022 a las 08:33 hrs. por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO en nombre y representación de D. PEDRO JESUS INUÑEZ VILLAMAYOR, únase a la Sección Primera y única del Concurso Consecutivo de D. Pedro Jesús Inuñez Villamayor de su razón, teniendo por subsanado lo requerido por diligencia de ordenación de fecha 9 de noviembre de 2022 y por solicitada la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

Conforme al art. 501.4 LRTRLC, visto el escrito de solicitud de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, dése traslado de la solicitud presentada por el deudor a los acreedores personados para que dentro del plazo de diez días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión de la exoneración.

Dispone el artículo 501.4 del Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por Ley 16/2022 de 5 de septiembre, que “El Letrado de la administración de Justicia dará traslado de la solicitud del deudor a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de 10 días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión de la exoneración.” Siendo que nos encontramos ante un concurso consecutivo en el que por el mismo Auto de fecha 19 de octubre de 2022 se declaró y concluyó el mismo por insuficiencia de masa activa y por tanto no haberse producido llamamiento de acreedores ni nombramiento de administrador concursal y no hay ningún acreedor personado, salvo Hacienda Foral de Navarra personado con el Asesor Jurídico Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, la TGSS personada con la Letrada de la Administración de la Seguridad Social y Sareb personado con la Procuradora Dña. Andrea Leache Lopez, por lo que a los efectos de no causárseles indefensión se acuerda dar el traslado de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho por plazo de diez días, mediante la publicación de la presente diligencia por medio de edictos a publicar en el TEJU-BOE y en el Registro Público Concursal (RPC).

De la presente se da cuenta a S.Sª.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción contenida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (arts. 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo,

El/La Letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

En Pamplona/Iruña, a 30 de noviembre del 2022

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Pamplona/Iruña, 5 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ

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