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Documento BOE-J-2022-538259

MADRID. Edicto de 2 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 451/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-538259

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930547

Correo electrónico: mercantil2@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 451/2022

NIG: 2807900220220364193

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de D. Julio Javier Núñez Made

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª Rosa María Castedo Bartolomé, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Madrid,

ANUNCIA

1.- Que en el Concurso consecutivo 451/2022, por auto de fecha 14/11/2022, se ha declarado en concurso consecutivo a D. JULIO JAVIER NÚÑEZ MADE con DNI 53477538-P, y domiciliado en la calle Fuenlabrada 75, portal 3, 5°-C, 28980 Parla (Madrid).

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal.

4.- La identidad de la Administración concursal es, el Abogado D. David García Montoliu, con domicilio profesional en la calle Poeta Joan Maragall 23, bajo, oficinas, 28020 Madrid, teléfono 915 67 28 20/fax 915 67 28 21 y correo electrónico david_garcia@garciamontoliu.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 256 de la TRLC, en cualquiera de las dos direcciones.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

7.- Que se ha procedido a la apertura formal de la fase de Liquidación del concurso en los términos previstos en el artículo 717 y 718 TRLC.

Madrid, 2 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA CASTEDO BARTOLOME

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid