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Documento BOE-J-2022-538154

BARCELONA. Edicto de 2 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 878/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2022-538154

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 10 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549760

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 878/2017

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 28/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el Concurso Abreviado de VOIPVILLE, SL con CIF B66683244 se ha dictado la resoución siguiente:

En el procedimiento indicado, el día 28/11/2022 se ha dictado una resolución con el tenor literal siguiente:

El anterior escrito presentado por la administración concursal en el que solicita la conclusión de concurso y aporta la rendición de cuentas, queda incorporado al procedimiento.

Acuerdo que el informe final presentado por la administración concursal quede de ]manifiesto en la Oficina judicial para conocimiento de las personas interesadas.

Conforme al art. 478.3 LC acuerdo remitir el escrito de rendición de cuentas al Registro público concursal.

Y que se anuncie por medio de un edicto que se insertará en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) .

Dentro de los QUINCE días siguientes a esta puesta de manifiesto del informe final y escrito de rendición de cuentas, la parte concursada y las partes personadas podrán formular oposición.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 472.2 de la LC, informo al deudor/a que, en el plazo de QUINCE dias, puede presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

En ese mismo plazo, la Administración Concursal, deberá aportar el cuadro de créditos exonerables en formato word.

Barcelona, 2 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE HOMPANERA GONZALEZ

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