Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058973
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1391/2022
NIG: 1808742120200016016
Decreto
Fecha: 29/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: diez dias
MIGUEL TORRES MORENO - NIF/NIE: ***7497**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: MIGUEL MANUEL BONILLA POZO
En GRANADA, a dieciséis de septiembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16-09-22 por este Tribunal se ha dictado auto de orden
general de ejecución y despacho de la misma consistente en DESPACHAR EJECUCIÓN
DINERARIA a instancia de EOS SPAIN, S.L., representada por el/la Procurador/a,
ALEJANDRO VILLALBA RODRIGUEZ, en adelante parte ejecutante, contra MIGUEL
TORRES MORENO, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 5792,44 euros de
PRINCIPAL, más otros 1737,75 euros presupuestados para INTERESES y COSTAS sin
perjuicio de su ulterior liquidación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, el/la Letrado/a
de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el
siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la LEC
El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo 549.1.4º) las medidas de investigación
de los bienes y derechos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso, las razones
por las que estima que la entidad, organismo, registro o persona de que se trata dispone de
información sobre el patrimonio del ejecutado y que aquel no pudiera obtener por sí mismo o
a través de su procurador debidamente facultado al efecto por su poderdante, medidas que
pueden llevarse a efecto de inmediato cuando no es preciso requerimiento de pago como
previene el artículo 554.1 de la L.E.C., por lo que procede acceder a lo solicitado.
Código Seguro De
Verificación:
8Y12VZJBAY4T26GZTWSK3NCTCX83UZ Fecha 30/11/2022
Firmado Por MIGUEL MANUEL BONILLA POZO
Url De Verificación https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma/ Página 1/3
Es copia auténtica de documento electrónico
PARTE DISPOSITIVA
SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad del ejecutado MIGUEL TORRES
MORENO los bienes siguientes:
- El EMBARGO de las cantidades que, por cualquier concepto, tenga pendientes de
percibir el/la demandado/a con cargo a la Agencia Tributaria
- El EMBARGO de los saldos y depósitos que presente la parte ejecutada en las
entidades bancarias adscritas al sistema de embargos telemáticos del C.G.P.J.,
A la vista de lo solicitado en el escrito presentado por la parte actora y del Convenio
de Colaboración suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial, la Consejería de
Justicia y Administración Publica de la Junta de Andalucía, la Tesorería General de la
Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, sobre cesión de datos a Jueces y
Tribunales, firmado en Madrid con fecha 25 de septiembre de 2003, se acuerda realizar la
consulta directamente por este Juzgado, por la vía de conexión telemática con la AEAT sobre
todos los bienes que consten de propiedad del demandado y procediéndose a unir una copia
del mencionado informe a estos autos donde constan todos los bienes de cualquier tipo que
en este momento procesal son propiedad del demandado referido, y hacer entrega de otra
copia a la representación solicitante, a los efectos legales oportunos
Habiéndose declarado por la parte ejecutante insuficientes los bienes antes
embargados, requiérase a la ejecutada Dª MIGUEL TORRES MORENO para que, en el plazo
máximo de DIEZ DÍAS días, manifieste en este Juzgado bienes suficientes para cubrir la
cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el
caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título; con el
apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere
debidamente a este requerimiento.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5
de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo
electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos
de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán
inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de
ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados,
sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la
ejecución.
Devuélvase el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos. .....
Granada, 1 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL MANUEL BONILLA POZO
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