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Documento BOE-J-2022-537090

GRANADA. Edicto de 1 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 1391/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 295, de 9 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-537090

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058973

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1391/2022

NIG: 1808742120200016016

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez dias

DESTINATARIOS

MIGUEL TORRES MORENO - NIF/NIE: ***7497**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

D./Dña. MARIA CRISTINA PEDRAJAS CHAMORRO

En GRANADA, a dieciséis de septiembre de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.-Por el/la Procurador/a Sr./Sra. ALEJANDRO VILLALBA RODRIGUEZ, en nombre y representación de EOS SPAIN, S.L., se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra MIGUEL TORRES MORENO con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO:

CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: DECRETO 30-12-21

JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: MONITORIO 929/20

EJECUTANTE: EOS SPAIN, S.L..

EJECUTADO: MIGUEL TORRES MORENO.

PRINCIPAL OBJETO DE RECLAMACIÓN: 5792,44 euros.

PRESUPUESTO PARA INTERESES Y COSTAS: 1737,75 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el vigente art. 551.1 LEC que, presentada la demanda ejecutiva, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y el contenido del título, el tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.

SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 549 y 550 LEC sobre la demanda ejecutiva y los documentos acompañados en el presente se caso, se cumplen todos los requisitos y presupuestos exigidos para el despacho de ejecución, siendo válido el título ejecutivo, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida, no excediendo los intereses y costas reclamados de los límites establecidos en el art. 575 LEC, y siendo las actuaciones ejecutivas interesadas conformes al título presentado, razones todas ellas por las cuales es procedente dictar el mencionado auto dando la orden general y despacho de la ejecución con el contenido que el mismo art. 551.1 LEC expresa.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, se ACUERDA:

Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de EOS SPAIN, S.L., representada por el/la Procurador/a, ALEJANDRO VILLALBA RODRIGUEZ, en adelante parte ejecutante, contra MIGUEL TORRES MORENO, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 5792,44 euros de PRINCIPAL, más otros 1737,75 euros presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.

Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art.551.4 LEC, sin perjuicio de que el/los ejecutado/s puedan oponerse a la ejecución despachada dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto.

Así lo acuerda y firma el/la Magistrado/a-Juez arriba referido/a, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL MANUEL BONILLA POZO, DOY FE.

EL/LA MAGISTRADO/A-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y como consecuencia del ignorado paradero de MIGUEL TORRES MORENO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

GRANADA a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Granada, 1 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL MANUEL BONILLA POZO

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