Está Vd. en

Documento BOE-J-2022-535744

HUELVA. Edicto de 2 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 378/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 295, de 9 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - HUELVA
Referencia:
BOE-J-2022-535744

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Huelva

Dirección: Calle ALAMEDA SUNDHEIM 17

Localidad: Huelva

Código Postal: 21003

Provincia: Huelva

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 378/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 DIAS

DESTINATARIOS

CASARELLO MAR SL - NIF/NIE: B21507553

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado, por aplicación del art. 45TRLC, para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por el/la ProcuradorD. MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS GREGORIO, en nombre y representación dela deudora, CASARELLO MAR SL2.- Se declara en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a CASARELLO MARSL, con CIF nº B21507553.3.- De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguientepasivo: 123.027,80 €.4.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado»para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en elRegistro público concursal.El acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por cientodel pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a lapublicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal paraque presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actosperjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de lapersona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídicaadministradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo deadministrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, quetenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado deculpable.5. Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por cientodel pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administradorconcursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución deladministrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá alacreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).6. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esasolicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración delpasivo insatisfecho (art. 37 ter 2 TRLC). La solicitud deberá presentarse dentro de los diezdías siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedoreslegitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieranhecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si noapreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento. En la solicitud elconcursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas enesta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuestosobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a lafecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse (art. 501 TRLC).7. El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, senotificará a la representación legal de las personas trabajadoras.8. Notifíquese la presente resolución al concursado.9- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 35 a 37 delTRLC.

Huelva, 2 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LAURA ROSA LOPEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid