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Documento BOE-J-2022-535743

HUELVA. Edicto de 2 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 347/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 295, de 9 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - HUELVA
Referencia:
BOE-J-2022-535743

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Huelva

Dirección: Calle ALAMEDA SUNDHEIM 17

Localidad: Huelva

Código Postal: 21003

Provincia: Huelva

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 347/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 DIAS

DESTINATARIOS

TATIANA GARCIA PEREA - NIF/NIE: ***3205*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado, por aplicación del art. 45del TRLC, para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por Dª.TATIANA GARCIA PEREA2.- Se declara en concurso voluntario a Dª. TATIANA GARCIA PEREA3.- El pasivo del deudor asciende a 29.310,32 EUR.cualquiera de las referidas sociedades podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS acontar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administradorconcursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedoreshubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a loestablecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de lasociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la personajurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo deadministrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, quetenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado deculpable.6.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esasolicitud, EL DEUDOR QUE FUERA PERSONA NATURAL PODRÁ PRESENTARSOLICITUD DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (art. 37 ter 2TRLC).La solicitud deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a contar biendesde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar elnombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisióndel informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientespara la continuación del procedimiento. En la solicitud el concursado deberá manifestar queno está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener laexoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personasfísicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que sehubieran presentado o debido presentarse (art. 501 TRLC).7.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 35 a 37 delTRLC.8. Notifíquese la presente resolución al concursado.

Huelva, 2 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LAURA ROSA LOPEZ

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