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Documento BOE-J-2022-528152

MADRID. Edicto de 29 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 515/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 289, de 2 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-528152

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 17 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917201073

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 515/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de la empresa NGP AUTOSALON SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO Nº 231/2022

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: Dña. SOFIA GIL GARCIA Lugar: Madrid Fecha: 28 de noviembre de 2022.

HECHOS

PRIMERO. Por auto de fecha 6/10/2022 se declaró el concurso voluntario de lacompañía NGP AUTOSALON SL, CIF B-86389822 en el que se informaba a los acreedores que el deudor NGP AUTOSALON SL había sido declarado en concursode acreedores pero carecía de activos realizables en cuantía suficiente para atender los previsibles créditos contra la masa que se iban a generar por la sola tramitación delconcurso, concediéndoles el plazo de 15 días para que, de conformidad con lo dispuestoen el art. 37 ter del TRLC, en su redacción dada por la ley 16/2022, pudieran solicitar elnombramiento de administrador/a concursal a los fines de emitir informe razonado ydocumentado con el contenido y alcance previsto en el apartado 1 del citado precepto.

SEGUNDO. Transcurrido el citado plazo sin haberse recibido solicitud alguna en talsentido, quedaron los autos en poder del proveyente para resolver conforme a derecho.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO de la mercantil NGPAUTOSALON SL, CIF B-86389822 POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA,cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y el cierre provisional de la hoja registral que tenga abierta en el Registro Público en el que figure inscrita.

Firme la presente resolución, expídase por el letrado/a de la administración de justicia atento mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución y con expresión de sufirmeza, el cual remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.

Transcurrido un año a partir de esta resolución sin que se haya ordenado la reapertura del concurso, procédase por el registrador a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja (art. 483 y 485 TRLC).

Notifíquese esta resolución a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.Publíquese en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el «BoletínOficial del Estado», (art. 482 TRLC).

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a lacancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración delconcurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberácomunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienesy derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos.

Contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Procédase al archivo de las actuaciones.

Madrid, 29 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GUSTAVO ADOLFO CARASA ANTON

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