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Documento BOE-J-2022-528151

MADRID. Edicto de 29 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 512/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 289, de 2 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-528151

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 512/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Daniel Israel Carreño Castro 26798097S

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

El Juzgado de lo mercantil nº 4 de Madrid

Hace saber:

Que en el concurso Concurso ordinario 512/2022, con Número de IdentificaciónGeneral del procedimiento 28.079.00.2-2022/0434940, por auto de fecha ,25 de noviembre de 2022 se ha declarado en concurso voluntario, a D./Dña. DANIEL ISRAEL CARREÑO CASTRO, con nº de identificación 26798097S, y domiciliado enCALLE: PIZARRO 10 1D, nº 10 Esc/Piso/Prta: 1D C.P.:28850 Torrejón de Ardoz(Madrid) con los siguientes pronunciamientos:

Concurso sin masa. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA.

El importe del pasivo es de 20.378,52 euros.

Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DELESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.

Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, almenos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar delsiguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentadosobre los siguientes extremos:

1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazo dequince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador concursal, el deudor persona física podrá presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Madrid, 29 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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